La Cámara Federal de Casación Penal desmontó al menos transitoriamente una puesta en escena de la ministra Patricia Bullrich y su jefe de gabinete Carlos Manfroni por la que mantuvieron apresado durante casi tres meses a un ex miembro de las Brigadas Rojas a quien el Estado argentino reconoció como refugiado político hace 20 años. Los jueces Alejandro Slokar y Ángela Ledesma ordenaron su liberación al dejar sin efecto la resolución de la Cámara Federal que convalidó la operación de prensa del gobierno libertario, criticándola porque no se había ponderado el arraigo del ciudadano italiano en la Argentina y tampoco su condición de refugiado todavía vigente.
Leonardo Bertulazzi, de 72 años, fue acusado de participar en 1977 del secuestro del empresario Piero Costa, liberado tras el pago de un rescate millonario. Ese mismo año fue detenido hasta fines de 1979, por lo que no tuvo ninguna vinculación con el asesinato del primer ministro Aldo Moro en 1978, como se informó erróneamente. Logró fugarse de Italia, donde se lo condenó en ausencia, y en julio de 2003 fue descubierto en Buenos Aires. Estuvo ocho meses detenido pero la jueza María Servini lo liberó porque la ley argentina no prevé la extradición en casos de condena en ausencia. En 2004 fue considerado refugiado político por la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE). En 2018 la Corte de Casación de Italia confirmó la extinción de la pena por prescripción, por lo que podía volver a su país sin riesgo de ser detenido, pero meses después la Corte de Apelación de Génova determinó que la prescripción no se había producido porque su detención en la Argentina había reiniciado el conteo del plazo desde cero. Nada de eso afectó su libertad en la Argentina, no sólo por el reconocimiento como refugiado sino también por los fallos de la Corte Suprema de Justicia contrarios a la extradición de personas condenadas en ausencia.
Su situación cambió abruptamente el 29 de agosto último, dos días después –¿mera casualidad?– de que la vicepresidenta Victoria Villarruel prometiera la reapertura de los juicios a ex militantes de Montoneros. Aquel jueves, la CONARE –en la que el gobierno de Javier Milei, en uso de las facultades delegadas por la Ley Bases, incluyó por decreto a un integrante del Ministerio de Seguridad y eliminó el puesto correspondiente al INADI– declaró el cese del status de refugiado de Bertulazzi y, en tiempo récord, se ordenó su arresto, que Bullrich publicitó por las redes antisociales: “Detuvimos a un terrorista ex Brigadas Rojas de Italia”, tituló. Lo acusó de haber “formado parte de la banda que secuestró y asesinó al ex primer ministro italiano Aldo Moro”, que tuvo lugar mientras Bertulazzi estaba preso, y fantaseó que “lo atrapamos” (sic) gracias a “un profundo trabajo de inteligencia del Ministerio de Seguridad, la DNIC (léase Dirección Nacional de Inteligencia Criminal), el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior”. El peligroso terrorista estaba en la casa donde vive hace veinte años.
La sala 2 de la Cámara Federal confirmó el rechazo de su excarcelación el 12 de septiembre, resolución sobre la que se pronunció ahora Casación. Con los votos de Slokar y Ledesma, y la disidencia de Guillermo Yacobucci, hizo lugar al recurso interpuesto por la defensa oficial, relativo a la libertad del refugiado. Slokar, que lideró el acuerdo, sostuvo que la decisión de la Cámara Federal no había evaluado las circunstancias personales del solicitante, que resultarían conducentes para conceder la libertad. Recordó que el 7 de octubre de 2004 “fue reconocido como refugiado por el Poder Ejecutivo” y destacó la existencia de arraigo del encausado en nuestro país, en base a que “vive junto a su esposa hace veinte años en el mismo domicilio, del cual –por cierto– es propietario”.
En su voto, haciendo referencia al efecto suspensivo de los recursos administrativos y judiciales contra la resolución del 29 de agosto –que tuvo por cesada la condición de refugiado político–, destacó lo alegado por el recurrente: “toda vez que nos encontramos dentro del plazo de 180 días previos para su interposición […] hasta tanto se cumpla, deberá respetarse la garantía de no devolución mientras la cesación no se encuentre firme”, conforme la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado, número 26.165. Slokar y Ledesma resolvieron hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa oficial y ordenar al tribunal el dictado de una nueva resolución, de conformidad con los criterios sentados.