La industria del juicio laboral, jueces y caranchos


El curioso y reciente fallo dictado por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en autos: “Taranto, Jorge Eduardo c/ Votionis S.A. y otros/ despido” (expte. 40373/2014), en el cual resultara injustamente condenada la reconocida emisora “Radio 10”, con la asistencia letrada del trabajador del abogado Gonzalo Espinosa Paz, conocido y polémico personaje entre los principales promotores de la industria del juicio en la Argentina, se corrobora la máxima popularmente conocida “para el amigo todo, para el enemigo ni justicia”.

Cuando un juez decide algo en un caso laboral, tanto el empleador como el trabajador tienen derecho de apelar ante la CNAT, para que la decisión sea revisada por un camarista. De este modo, la CNAT (conformada por 10 tribunales ordenados en salas) puede modificar lo que se ha decidido en primera instancia, pero con claras y precisas limitaciones.

Ahora bien, cuáles son los límites que impone la ley a los camaristas: básicamente limitan su accionar a las cuestiones que concretamente les han sido planeadas por lo que la resolución que se dicte, en el mundo real sólo puede convalidar la decisión del juez de primera instancia o mejorar la posición de quien ha apelado para que su caso sea revisado. Pero nunca, jamás empeorarla. Puesto que de eso se trata el derecho de defensa en juicio y la garantía del debido proceso reconocidos en nuestra Constitución Nacional, léase de poder defender una posición propia sin que ello implique que le sea empeorada.

No obstante, en un fallo reciente la jueza Graciela L. Craig, integrante de la Sala VI de la CNAT, vaya saber bajo que alquimia –sorpresivamente– ha privado a la demanda de este sagrado y fundamental principio constitucional. Cual si fuera un personaje de Sir Walter Scott no dudó en definir que dos leyes resultaban inconstitucionales (cuando ningún de las partes del proceso había realizado ese planteo) y peor aún, –y no es ficción– decidió elevar la tasa de interés que venía impuesta por el juez de primera instancia y que había motivado la apelación de la empresa del 1.135% a la disparatada razón de 19.244%. Si, así como se lee –sin error de tipeo– a pesar de que nadie había reclamado incremento alguno en este punto y que nadie había cuestionado la validez de ninguna ley, la jueza Graciela L. Craig representante del Poder Judicial no ha tenido ningún reparo en expedirse de ese modo y elevar 20 veces la tasa de interés. Lo que todos se preguntan – y algunos comienzan a responderse entre susurros- cuál es el motivo de semejante privación y sobre todo, qué es lo que justifica semejante exposición.

En el caso del escándalo, que no tardó en ser conocido por la comunidad judicial – y que se divide entre quienes se muestran sorprendidos y aquellos que ratifican lo que ya opinaban con anterioridad- se plantearon una serie de decisiones apartadas a toda norma y que consecuentemente, encendieron todas las alarmas en el mundo jurídico.

Quienes se han puesto en guardia y miran muy de cerca la actitud adoptada por la jueza Graciela L. Craig no son solo los empleadores -que sospechan que algo similar podría ocurrirles en sus casos- sino incluso abogados de trabajadores que reconocieron en la jugada el alcance que podrían haber tenido algunas influencias en ese fuero. Cabe recordar que la jueza Craig es la esposa del influyente y conocido abogado sindical Héctor Recalde y su ascenso de jueza de primera instancia a camarista no se vio exento de escándalos, cuestionamientos y una vez más opacas sospechas de, digamos, “baja calidad institucional”.

Pero volvamos a la onda expansiva que esto ha generado. Algunos colegas de la camarista prefirieron (en off) suponer que pudo tratarse de un error, gravísimo, pero un terrible error al fin. Tal vez, una suerte de tibia defensa corporativa para con quien seguramente deje su cargo antes de fin de año, tal como ella misma ha dejado trascender entre sus allegados.

Otros conocedores de esos pasillos y que ya marcaron el expediente como “favorito” (para poder seguirlo en tiempo real) infieren que en esas instancias los errores son “excepcionales” y la notoriedad del asunto sólo puede explicarse (aunque no justificarse) mediante el interés de terceros en que algo tan disparatado haya sucedido.

En los pasillos de la CNAT dicen que las brujas no existen, pero que las hay, las hay.

La pregunta es: ¿puede, alguien con abultada trayectoria, equivocarse tanto y de modo tan notorio? ¿Se ha tratado de un “error”? o se trataría de una expresión -ya sin ocultamiento- de la parcialidad y direccionamiento de una parte del poder judicial.

No podemos olvidar que los jueces deben ser independientes ya que su función es darle la razón o no a quienes tienen juicios que se les plantean, pero lo cierto es que este tipo de “situaciones” hacen levantar la guardia a toda la comunidad judicial, enciende todo tipo de suspicacias y sobre todas las cosas, compromete a los restantes integrantes de un fuero que conviven entre el silencio cómplice y la mirada esquiva.

Propios y ajenos miran con sigilo – no por menos espantados- hacia la calle Lavalle al 1500, pero sobre todo los propios ahora parecería que prefieren mantenerse distantes, no sea cosa que salgan a la luz algunos hilos y se llegue al final del ovillo.

“Hazte fama y échate a esperar”, dice el refrán, y lo sucedido parecería honrar el desprestigio autoinfligido de parte de los Tribunales. Desde pasillos cercanos al Palacio de Justicia hay quienes dejan entrever que algunos pronunciamientos que llegan desde ese “particular” fuero obrero son difíciles de comprender hasta para la gente de a pie.

Como se ha dicho, el tema no ha concluido, lejos de ello ahora tiene más ojos puestos que antes y muchos aguardan con atención la solución del caso.

Sera justicia a la carta…





Fuente: Ambito

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