El delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio del Estado que le endilgan trae aparejada la inhabilitación por su calidad de funcionaria pública. Pero las partes podrán presentar un pedido de recurso extraordinario para alcanzar a la Corte Suprema. En este tipo de casos, el doble conforme se traslada al Máximo Tribunal y solo hasta que se expida podría considerarse «firme» la sentencia, y por ende, ejecutable la pena.
Pero aquí es donde se empieza a cruzar la política en varios ángulos: el antikirchnerismo buscará sancionar en el Congreso el proyecto de ley de Ficha Limpia, una barrera de entrada para cualquiera que pretenda candidatearse con una condena dictada por un tribunal de alzada. Casación lo es. No hay muchos en esa condición y con votos para hacerlo, por lo que casi tiene nombre propio. Pero si ese intento fracasara, la discusión por venir -que se trasladará a tribunales si Cristina amaga con candidatearse de cara al 2025- es si la inhabilitación podría adquirir autonomía por sí misma, más allá de que el delito que la contiene no quede firme porque la Corte Suprema (sin plazos) no se expidió sobre el fondo de la cuestión.
Algunas voces empezaron desde el mediodía -cuando se dio a conocer lo grueso de la sentencia- a deslizar que la inhabilitación ya contaba con un «doble conforme», por parte del Tribunal Oral Federal N°2 que la condenó y por la Sala IV que lo ratificó. Esa discusión podría adquirir su propia dinámica y es lo que desde el entorno de la expresidenta identificaron como medular desde los primeros rumores de que Casación se iba a expedir en el sentido que lo hizo. En estas líneas se había sugerido que había coincidencias entre los primeros mensajes cruzados desde tribunales y la súbita y vertiginosa candidatura a presidir el Partido Justicialista por parte de Cristina Kirchner. Hoy, la estrategia tiene su punto: si hubiera que explicarle a un marciano lo que ocurrió hoy es que la justicia impide competir electoralmente a la presidenta del principal partido de oposición al gobierno de Javier Milei.
Algún kirchnerista debe lamentar haber gastado la palabra «proscripción» el año pasado, cuando Cristina era plenamente elegible y declinó cualquier postulación. Echar mano del mismo término, ahora, que parece más cercano conlleva una pérdida de fuerza en el impacto de lo que verdaderamente significa. Tampoco se va a reconocer a los jueces un dato para nada menor en lo técnico: por mayoría -con los votos de Mariano Borinsky y de Diego Barroetaveña-, Casación rechazó la pretensión del Ministerio Público Fiscal de acusarla por asociación ilícita. Es decir, ratificó su absolución sobre ese tópico.
Esto no es un detalle. En la constelación de causas que rodean a la expresidenta, hay una suerte de circuito de engranajes con puntos de contacto. En criollo, hay causas que se prueban con otras causas, aun si no fueron juzgadas todavía. Vialidad es el ejemplo de una condena dictada con elementos de prueba valorados que llegaron desde otros expedientes a la hora de los alegatos y que no necesariamente formaron parte del juicio. La asociación ilícita era el centro de la especie de Diagrama de Venn que tiene a la expresidenta en el centro y se retroalimenta con expedientes como Hotesur o Cuadernos.
La propia Cristina -en sus alegatos encendidos se había preguntado, no sin razón- ¿Cuántas asociaciones ilícitas podía integrar en simultáneo? Cada expediente que la involucraba la acusaba de ser jefa de asociaciones ilícitas distintas. Si esa tipificación hubiese prosperado, los juicios por delante ya podrían tener como precedente una condena por este delito sin necesidad de comprobar en sus propios procesos si tal asociación existió. Nuevamente, lo político se termina de cruzar con lo estrictamente técnico.
Hay un cambio de enfoque sutil pero vale la pena para el análisis: a la misma hora de la lectura (breve) de la sentencia, Cristina enviaba un videito en el que anunciaba una visita a Moreno para una reunión con mujeres militantes. Un día como cualquiera. El Poder Judicial también dio una señal de descompresión por la inversa. Casación fijó una fecha -después de muchas presiones cruzadas sobre el contenido del fallo- para dar a conocer su decisión, algo por completo inusual que tampoco es transmitido por YouTube. Incluso, resistió operaciones respecto a la idea de que esa fecha no se respetase. La decisión de ratificar todo tal como venía del Tribunal Oral tampoco se rodeó de misterio. Evitó revolear el expediente para que se filtre a la prensa y llegue como un mazazo a la bandeja de entrada de notificaciones de las defensas. Son gestualidades para interpretar.
De cualquier forma, el caso escalará a la Corte Suprema por la vía de las defensas como por las del Ministerio Público Fiscal que con unidad de acción suele sostener a la instancia anterior en sus reclamos punitivos. A las inmediaciones del Instituto Patria había llegado el rumor de que la Corte podría antes de fin de año estampar un «280» (sin dar fundamentos para el rechazo de un recurso) y con ello dejar firme a Casación. La Corte parece ocupada en sus propios menesteres pero el rumor caló hondo en las filas partidarias más afines a Cristina y por ende el operativo presidencia del PJ tuvo su refuerzo desde ese ángulo.
Casación podría dar una mano adicional: rechazar un recurso extraordinario de las partes al considerar que no existe una cuestión de arbitrariedad que habilite la instancia federal para ir a la Corte. Más tiempo para recurrir «en queja» al máximo Tribunal y arrimarse más hacia fin de año. Hay un precedente que para una hipotética discusión 2025 podría resultar incómoda. En 2017, Carlos Menem -venerado por el mileismo- intentó presentarse como precandidato a senador por La Rioja en esos comicios intermedios. La Cámara Nacional Electoral aplicó el precedente «Romero Feris» y se lo impidió en base a la condena dictada en su contra por el contrabando de armas a Ecuador y Croacia. En primera instancia, no había encontrado obstáculos.
Por lo apremiante de los tiempos -se votaba esa misma semana- la Corte Suprema anuló la decisión de la CNE y permitió al riojano presentarse (resultó electo). El 22 de agosto de 2017, puntualizó que «la decisión resulta arbitraria porque intentó dirimir dogmáticamente la inhabilitación de un candidato con la sola apelación a un fallo del mismo tribunal, al cual le otorgó entidad de precedente sosteniendo que la similitud entre los casos resultaba incontrovertible sin aportar los necesarios elementos que fundamenten adecuadamente tal conclusión». Y para fustigar más, la Corte adujo que «la cámara tampoco tuvo en cuenta los cambios jurisprudenciales operados en lo que respecta al alcance de las garantías que rodean al proceso penal, en especial el derecho a la revisión de las sentencias condenatorias. Si bien no abre juicio acerca de la cuestión de fondo, es decir, sobre la habilitación para ser candidato, determina que el tribunal a quo dicte un nuevo pronunciamiento que cuente con fundamentos que lo sustenten como acto constitucional».