La demanda de vecinos y vecinas de barrios populares de distintos puntos del país por la paralización de obras para vivir en condiciones dignas debido al desfinanciamiento del Fondo de Integración Socio Urbana (FISU) por decreto, tuvo un primer efecto contundente: el juez federal de Pehuajó, Andrés Heim, dictó una medida cautelar en la que le ordenó al Estado Nacional que garantice la continuidad de todos los trabajos que dejaron a mitad de camino la instalación de redes cloacales, de agua potable, gas, electricidad, desagües pluviales, pavimentación, estructuras para evitar derrumbes, entre otros tantos. Señaló que quitar recursos económicos a gran escala y debilitar esta política social sería una «conducta omisiva» que viola una ley vigente (la 27.453) y los compromisos internacionales asumidos por la Argentina en derechos sociales, económicos y culturales. El fallo le exige al gobierno nacional que presente a más tardar en tres meses un plan –articulado con gobiernos provinciales– con plazos y detalles y que informe mensualmente qué líneas de acción adoptó para seguir implementando la política pública en cuestión y de los fondos girados al FISU y a las unidades ejecutoras.
Este amparo colectivo fue iniciado por once barrios, como informó Página/12, y el que tomó la delantera fue Cumba, en Pehuajó, por eso quedó radicado allí. Pero se fueron sumando otros, hasta presentarse 37 en total (de Ciudad de Buenos Aires, de Córdoba, Mendoza, Santa Fe, Chubut, Río Negro y provincia de Buenos Aires. Los representa el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). Se habían presentado también el padre Lorenzo «Toto» de Vedia (de Barracas) y el padre Gastón Colombres (de Ciudad Oculta). El juez Heim decidió extender el caso a todos los barrios que conforman el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), que son 6467. Está reconocido por la ley que creó, precisamente, el Programa de Integración Socio Urbana.
El freno a las obras esenciales se explica por la decisión de modificar el financiamiento del FISU a través del decreto 193/24 del 26 de febrero último. Cambiaba el porcentaje asignado del impuesto PAÍS (del 30% al 1%), lo que implicaba prácticamente la eliminación del fondo sin generar ningún mecanismo de compensación. La demanda judicial desde un comienzo advirtió que esa medida, cuyo efecto fue frenar obras que debían proveer servicios básicos señalaba la violación de los derechos «a la vivienda, a la salud, a la integridad física y a un ambiente sano”.
«Afectación de derechos»
La resolución judicial dice que advierte «una conducta omisiva por parte de la Administración Nacional en lo que respecta a la asignación y desembolso de recursos financieros tendientes al cumplimiento de los objetivos plasmados en la ley n° 27.453 los cuales implican el reflejo y recepción en el ordenamiento nacional de los compromisos asumidos por nuestro país en diversos instrumentos internacionales». Agrega que todo eso se traduce en «la afectación de derechos esenciales y de raigambre constitucional que justifican la intervención judicial mediante su tutela anticipada. Dicha conducta omisiva queda plasmada también, tal como refieren los amparistas en sus distintas adhesiones en la falta de previsión presupuestaria para el sostenimiento de la política pública bajo análisis». Además de darle indicaciones al Estado Nacional, el texto de la cautelar le indica al Congreso que debe asegurar mecanismos de financiamiento y que se incluya en la discusión del presupuesto 2025.
Recuerda que la Jefatura de Gabinete, al presentar su informe en la Cámara de Diputados, habló sobre el financiamiento de las políticas de integración socio urbana y respondió de manera escueta que sería «solventada con fondos del Tesoro Nacional». Heim también llamó la atención sobre la respuesta que el gobierno ofreció en este expediente: rechazó que se dictara una medida cautelar con el argumento de que «comprometía el interés público por su incompatibilidad con los objetivos generales de política económica, financiera y fiscal de la actual Administración, sin ofrecer mayores argumentos o detalles al respecto».
Números concretos
«De acuerdo a los propios datos que informó el Estado Nacional, hay 716 obras en todo el país que hoy se encuentran paralizadas. Eso afecta a 850.000 familias que viven en barrios populares y hay casi 13.000 mujeres que habían comenzado obras de mejoramiento de sus casas, que es otra de las líneas que también estaban incluidas dentro de la política de integración socio-urbana de barrios, una línea de créditos que se llamaba Mi Pieza, orientada a mejoramientos puntuales de la vivienda, 13 mujeres que habían recibido ese beneficio y que hoy se encuentran con las obras paralizadas porque ya dejaron de recibir los recursos», explicó a Página/12 Luna Miguens, directora de Tierra, Vivienda y Justicia Económica del CELS.
El juez Heim analizó en su resolución algunos números para explicar el desfinanciamiento de la integración socio-urbana (cuya legislación fue aprobada por una ley que tuvo apoyo transversal de distintas fuerzas políticas). Lo hizo mes a mes por períodos equivalentes del año pasado y el actual. Argumenta: «Un análisis comparativo de los fondos recibidos por el FISU en el período que abarca desde el mes de enero a octubre de 2023 ($ 212.247.499.074,50) respecto del mismo período, pero del año 2024 ($ 212.030.159.438,25) –sumas totales relativas a todas las fuentes de financiamiento informadas– se advierte una diferencia en términos nominales de $ 217.339.636,25. No obstante, si se considera el aumento del costo de la construcción antes referido, se observa una diferencia en términos reales de tales valores que asciende a un 42,32%, lo que en términos monetarios se traduciría a la fecha en una baja en los ingresos de $155.735 .538.144,05».
La cautelar advierte que desde el Estado Nacional –aquí interviene la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda del Ministerio de Economía– «deben tomarse hasta el máximo de los recursos disponibles». La falta de cumplimiento de obligaciones solo se justifica demostrando que «se han ultimado los esfuerzos y recursos a disposición en pos de satisfacer con carácter prioritario» los estándares internacionales de derechos humanos en juego, «máxime cuando el universo de sujetos afectados se identifica con un colectivo vulnerable».
Recordó un concepto que también planteó el juez que condenó al Estado, vía Ministerio de Capital Humano, por interrumpir la entrega de alimentos a comedores populares. Existe una obligación de «progresividad» en las políticas sociales y «su correlativa prohibición de regresividad», que «implica la obligación estatal de mejorar (progresivamente, valga la redundancia) las condiciones de goce y ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales como los aquí en pugna». Es decir, no puede haber medidas destinadas a empeorar las condiciones de vida. Es una prohibición constitucional que, explica Heim, autolimita la discrecionalidad del Poder Ejecutivo, en tanto restringe a este la posibilidad de adoptar políticas o medidas (en un sentido amplio, incluyendo en ello a la omisión de actuar) que empeoren la situación de los derechos económicos, sociales y culturales de la población»
«Queda demostrado, al menos en esta etapa incipiente del proceso, una falta de previsión para la continuidad de la política pública en cuestión, o dicho de otro modo una regresión en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales de los grupos vulnerables que habitan los barrios populares registrados en el RENABAP», concluye el magistrado.
Un largo camino
El RENABAP comenzó con un relevamiento que se pusieron al hombro organizaciones de la sociedad civil y de la iglesia católica en coordinación con el Estado. Se oficializó en 2017. Releva bienes inmuebles de propiedad fiscal o de particulares donde se asientan los barrios populares, sus construcciones y las personas que allí habitan. La ley 27453 fue implementada durante los gobiernos de Mauricio Macri y de Alberto Fernández para revertir las asimetrías y situaciones de pobreza estructural. No es, como queda claro y además confeso, la política del gobierno libertario.
En las presentaciones de distintos barrios en la causa describen paralizaciones de obras concretas que estaban destinadas a solucionar problemas estructurales: calles que se inundan, derrumbes, falta de gas, electricidad, cloacas. Un tema frecuente es, por los encharcamientos y el barro, la generación de focos de transmisión de enfermedades. En numerosos barrios las familias carecen de título de propiedad y no tienen acceso ni a agua, electricidad, gas natural o cloacas, lo que los expone «a todo tipo de riesgo (ambiental, peligro de incendios, inundaciones y enfermedades, también por la falta de agua potable y cloacas). La gran presencia de mosquitos y bacterias (como la escherichia coli) suele contaminar los pozos de agua. Los problemas de salud y riesgos de accidente se multiplican. Otras dificultades concatenadas: que los chicos y chicas no puedan ir a la escuela y que los adultos no puedan llegar al trabajo. La falta de conectividad también empeora el problema de acceso al sistema educativo.
Dice el CELS: «En Argentina el 47% de la población, no tienen conexión a la red de gas. Una cantidad similar vive en casas sin cloacas y un 7% no tiene acceso al agua potable». Todavía falta una sentencia de fondo, pero la cautelar contiene llamados en distintas direcciones (no solo al Poder Ejecutivo sino al ámbito parlamentario) y la necesidad de respuesta es urgente.