Revés para Santiago Bausili: Casación revocó la falta de mérito en una causa por corrupción financiera


La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) contra el beneficio otorgado por la Cámara Federal a Santiago Bausili, horas antes de asumir al frente del Banco Central. Al funcionario del gobierno de Javier Milei se le imputa haber realizado maniobras en la toma de deuda pública que concluyeron en su procesamiento conforme a la ley de ética pública en 2018.

Con los votos de los jueces Alejandro W. Slokar y Angela E. Ledesma –con la disidencia del juez Guillermo J. Yacobucci- la Sala decidió hacer lugar al recurso fiscal y analizar la resolución adoptada por los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones a través de la cual -por segunda vez- se revirtió el procesamiento del exdirectivo del Deutsche Bank y actual presidente del Banco Central, representado por el estudio fundado por el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.

¿Qué se investiga?

El objeto de la causa se dirige a operaciones financieras cometidas mientras Santiago Bausili se desempeñó como secretario del actual Ministro de Finanzas Luis Caputo, durante el gobierno Mauricio Macri, junto con quien tras de su paso por la función pública fundó la consultora Anker Latinoamerica S.A.

La investigación estuvo a cargo del fiscal Federico Delgado y en base a ello el juez Sebastián Casanello lo procesó en dos oportunidades al constatar que en su calidad de secretario de Finanzas encabezó gestiones oficiales -entre las cuales se destacaron reuniones privadas con compañeros de trabajo- para la colocación de deuda pública por parte de entidades bancarias.

La maniobra en cuestión redundó en un beneficio por sumas millonarias a su exempleadora, la firma Deutsche Bank, quién habría actuado como intermediaria financiera y percibido considerables comisiones, a la vez que le generó al Estado un incremento récord de su deuda que ascendió a los u$s100.000 millones.

Las conductas llevadas a cabo por Bausili se encuentran expresamente vedadas por el art. 13 de la ley n°25.188 –que regula la ética en el ejercicio de la función pública- la cual determina que resulta incompatible con el ejercicio de la función pública: “dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades”.

La causa se instruye por que al momento de desempeñarse como secretario de finanzas Santiago Bausili continuó percibiendo acciones y bonificaciones del banco por el equivalente aproximado de u$s200.000, viendo afectada la independencia para tomar decisiones en pos del interés público y actuando como representante de las entidades bancarias en el gobierno.

El art. 265 del Código Penal de la Nación prevé penas de hasta seis años de prisión e inhabilitación perpetua al funcionario público que: “directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo”. Además, contempla la aplicación de una multa de dos a cinco veces del valor del beneficio indebido.

SENTENCIA Causa Nº CFP 2752-2016-7-RH2.pdf





Fuente: Ambito

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