El delito de «seducción de tropas» por el que se acusa al opositor boliviano Luis Fernando Camacho existe en la mayoría de los países latinoamericanos, con más o menos pena. En un país del continente, incluso, podría ser en la actualidad pasible de una pena de muerte.
La investigación que la Fiscalía de Bolivia inició contra el gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, por su responsabilidad en el golpe de Estado contra Evo Morales en 2019 incluye el delito de seducción de tropas, una figura que si bien puede parecer curiosa, es habitual en los códigos penales de Sudamérica.
En Bolivia, el delito está establecido en el artículo 127° del Código Penal. El texto establece que será imputado «el que sedujere tropas o usurpare el mando de ellas o retuviere ilegalmente un mando político o militar para cometer una rebelión o una sedición». En el caso boliviano, como en varios otros países, la condena prevista para el delito será de «la mitad de la pena correspondiente al delito que trataba de perpetrar».
La redacción de este tipo de delitos suele variar en los diferentes ordenamientos jurídicos, aunque en general respeta el mismo sentido, el de penar a quienes intenten convencer a efectivos militares de desobedecer el mando legítimo para conspirar contra las instituciones. En general, este tipo de figuras busca condenar por posibles rebeliones no solo a los militares que las cumplan sino también a militares o civiles que los inciten a hacerlo.
El modelo argentino incorpora un apartado en el que aclara que «si llegare a tener efecto la rebelión o la sedición, la pena será la establecida para los autores de la rebelión o de la sedición en los casos respectivos«.
En Argentina, por ejemplo, el delito está previsto en el artículo 234 del Código Penal Nacional, que especifica que «el que sedujere tropas o usurpare el mando de ellas, de un buque de guerra, de una plaza fuerte o de un puesto de guardia o retuviere ilegalmente un mando político o militar para cometer una rebelión o una sedición, será reprimido con la mitad de la pena correspondiente al delito que trataba de perpetrar».
El caso peruano reserva en el artículo 350 del Código Penal —dedicado a los delitos de «seducción, usurpación y retención ilegal del mando»—una pena mayor que la de los otros países para el que «seduce a tropas» con el objetivo de «cometer rebelión, sedición o motín«. Mientras Argentina y Bolivia sancionan con la mitad de la pena del delito planificado, Perú promete un castigo de hasta dos tercios del máximo de la pena del delito que se intenta perpetrar.
Colombia, a diferencia de los demás, sí estipula una pena concreta para el delito, previsto en el artículo 131 de su Código Penal: prisión entre cuatro meses y dos años.
El orden jurídico chileno estipula «la pena de reclusión mayor o de confinamiento mayor en sus grados medios» para quienes, con el objetivo de generar alzamientos contra el Gobierno legítimo, «sedujeren tropas, usurparen el mando de ellas, de un buque de guerra, de una plaza fuerte, de un puesto de guardia, de un puerto o de una ciudad, o retuvieren contra la orden del Gobierno un mando político o militar cualquiera».
En Uruguay, en tanto, se tipifica como delito un matiz diferente al de los demás países. El artículo 133 del Código Penal uruguayo considera delito la acción de un ciudadano que «sin la autorización del Gobierno, levantare tropas contra un Gobierno extranjero, o ejercitase otros actos susceptibles, por su naturaleza, de exponer a la República al peligro de una guerra, o de sufrir represalias». El delito es pasible de una pena de entre seis a 20 años de penitenciaría y entre dos y ocho años de inhabilitación absoluta.
Entre los casos particulares de este tipo de delitos está el de El Salvador, donde la seducción de tropas aparece considerado como un delito en el Código de Justicia Militar. El artículo 55 del texto considera delitos de «traición» los de «seducir tropa salvadoreña o que se halle al servicio de El Salvador para que se pase a las filas enemigas o deserte de sus banderas».
La particularidad es que el propio texto establece pena de muerte para este delito, siempre que se cometa «en tiempo de guerra internacional» o en tiempos de paz pero «si se ha puesto en peligro la independencia o integridad de la República o se ha causado grave daño a las fuerzas militares». En caso contrario, la sanción será de entre 20 a 25 años de reclusión.
Al tratarse de un código militar, este tipo de sanciones solo podría ser aplicada a miembros de las Fuerzas Armadas salvadoreñas. Si bien la pena de muerte se abolió en el país, se mantiene vigente en el derecho militar, si bien no hubo ejecuciones en los últimos 50 años.
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