Advierten que la reforma laboral elimina la remuneración del trabajo en las cárceles


El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) y el Consejo Federal de Mecanismos Locales (CFML) advirtieron a la Cámara de Diputados de la Nación sobre el impacto que tendría la reforma laboral aprobada en el Senado en materia de trabajo penitenciario y alertaron que, de prosperar, la modificación sería “incompatible con los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos”.

A través de una nota fechada el 18 de febrero y dirigida a la Cámara baja, el presidente de ambos organismos, Juan Manuel Irrazábal, cuestionó la incorporación —en el artículo 217 del proyecto de modernización laboral— de la derogación de los incisos f) y g) del artículo 107 y del artículo 117 de la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad.

Esos artículos establecen actualmente que el trabajo de las personas privadas de libertad “deberá ser remunerado” y que se debe respetar la legislación laboral y de seguridad social vigente, además de garantizar condiciones de higiene y seguridad equiparables a las del trabajo libre.

El proyecto aprobado por el Senado, remarcaron, “no prevé ninguna redacción de reemplazo para estos artículos, sino que lisa y llanamente se derogan”, según remarcaron.

En la presentación, Irrazábal recordó que el Comité es el órgano rector del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura, creado por la Ley 26.827, y que tiene entre sus facultades “participar de discusiones parlamentarias vinculadas con la temática y formular propuestas y observaciones sobre los proyectos de ley en la materia”.

Advertencia por estándares internacionales

El CNPT sostuvo que las modificaciones proyectadas “resultan incompatibles con los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos aplicables a la materia” y advirtió que, en caso de concretarse, “desincentivarán el desarrollo del trabajo en el ámbito penitenciario como una vía para la reinserción social exitosa”.

En ese sentido, citó las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos —conocidas como Reglas Mandela— que disponen que las administraciones penitenciarias deben proporcionar a las personas privadas de libertad un trabajo productivo durante una jornada normal y que la organización y los métodos “se deben asemejar en todo lo posible” a los que se aplican fuera de prisión, incluyendo “una remuneración justa”.

También subrayó que esas reglas internacionales establecen que en las unidades penitenciarias deben adoptarse “las mismas precauciones aplicables para proteger la seguridad e higiene de los trabajadores libres” y que los regímenes de trabajo no pueden “someter a las personas detenidas a esclavitud o servidumbre”.

Doctrina de la Corte Suprema

La nota también invoca doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que sostiene que la privación de libertad “no puede acarrear mayores restricciones que aquellas inherentes a esta misma situación” y que las personas detenidas “continúan gozando de todos sus derechos fundamentales excepto aquellos que les hayan sido restringidos por resolución judicial”.

En ese marco, el CNPT remarcó que la reforma de la Ley de Ejecución Penal “no se encontraba prevista” en el decreto del Poder Ejecutivo que convocó a sesiones extraordinarias ni en el proyecto originalmente remitido por el Gobierno, por lo que —señaló— no fue objeto de “un debate específico ni acorde a una modificación de esta envergadura”.

Según el planteo, la eventual derogación de los artículos cuestionados “agrava las condiciones de detención de las personas privadas de libertad del ámbito federal y de los regímenes provinciales”.

Finalmente, Irrazábal puso a disposición del Congreso el “apoyo técnico” del organismo para el tratamiento del tema y expresó su expectativa de que las consideraciones formuladas “resulten útiles para el proceso de reforma”.





Fuente: Ambito

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