El Poder Ejecutivo modificó el Decreto 1001/82 y estableció que importadores y exportadores podrán utilizar un documento firmado como garantía suficiente en todas las destinaciones aduaneras, en línea con la política de simplificación y reducción de costos operativos.
El Gobierno oficializó este jueves la ampliación del uso del “documento firmado” como garantía válida para las operaciones de comercio exterior, tanto de importación como de exportación, ya sean definitivas o suspensivas, mediante el Decreto 838/2025 publicado en el Boletín Oficial.
La medida modifica el inciso i) del artículo 56 del Decreto 1001/82, que hasta ahora sólo contemplaba este instrumento para las exportaciones definitivas a consumo, y habilita a los operadores a presentar un documento firmado bajo las condiciones que establezca la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Cómo beneficiará a las empresas la ampliación del documento firmado
Según los considerandos, el Ejecutivo sostuvo que la ampliación del régimen “permitirá homogeneizar el tratamiento normativo, reducir costos operativos para las empresas y simplificar trámites”, en línea con los objetivos de modernización impulsados por el Gobierno.
Comercio exterior
Qué modalidades de garantía quedan derogadas
El decreto remarca además que la alternativa busca ofrecer una herramienta “menos gravosa y más accesible” para el sector, sin comprometer el control aduanero ni el resguardo del interés fiscal.
A la vez, la norma deroga el inciso e) del mismo artículo del Decreto 1001/82, lo que elimina una de las modalidades previas de garantía previstas en ese régimen.
El Decreto 838/2025, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo, entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
