El fisco bonaerense brinda una oportunidad a los agentes de recaudación que omitieron cumplir con sus obligaciones, permitiendo el ingreso de esas omisiones a través del otorgamiento de facilidades de pago
Como ha sucedido en anteriores oportunidades, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) habilita la posibilidad de acceder a un régimen de regularización de deudas derivadas de retenciones y percepciones no efectuadas por los agentes de recaudación respecto de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, así como de sus consecuentes intereses, recargos y multas.
Cabe aclarar que los agentes de recaudación que pueden regularizar son aquellos que no efectuaron u omitieron realizar la retención o percepción, cuando hubiera correspondido. Pero aquellos agentes de recaudación que retuvieron o percibieron el tributo y no lo depositaron se encuentran excluidos de esta regularización.
A tales fines, el organismo recaudador dictó la Resolución Normativa 4/2026 estableciendo los requisitos, formalidades y plazos a observar para el acogimiento al régimen que, vale destacar, no contempla ni quitas ni reducciones.
Los agentes de recaudación podrán adherir al régimen a partir del 2 de febrero próximo y hasta el 31 de diciembre de 2026.
Obligaciones alcanzadas
En ese marco se dispone que comprende las siguientes deudas al 31/12/25:
- Por retenciones y percepciones omitidas, devengadas a la fecha indicada con más los intereses, recargos y multas, que deriven de tales obligaciones no efectuadas, o por falta de presentación de declaraciones juradas.
- Las provenientes de regímenes posteriores al 1° de enero de 2000, caducos al 31/12/25, que fueran otorgados para regularizar las deudas por los conceptos detallados en punto anterior.
Tales deudas pueden regularizarse, aunque se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación, de discusión administrativa o firmes; o se encuentren en instancia de discusión o ejecución judicial.
Formas de pago. Financiación.
Las posibilidades de cancelación son al contado (en una cuota sin intereses de financiación) o en cuotas (hasta 48), bajo las siguientes condiciones. Se requiere un anticipo del 5% de la deuda y el resto si se cancela en hasta 3 cuotas no tiene interés de financiación; de 6 a 12 cuotas, se aplica un 1,50% interés mensual y de 15 a 24 cuotas, el interés mensual se eleva al 2,50%. Cuando se soliciten de 27 a 48 cuotas, el anticipo es del 10% de la deuda y el interés de financiación mensual se ubica en el 3,50%.
La cuota mínima no podrá ser inferior a $ 20.000 y vencerá los días 10 de cada mes
El acogimiento es a solicitud de parte a través del procedimiento de adhesión regulado en el sitio web de ARBA, en función al estado de la deuda, sea ésta prejudicial o judicial.
Se prevé el levantamiento de medidas cautelares, cuando el agente de recaudación haya aceptado la pretensión del fisco bonaerense y haya pagado al menos el 10% de la deuda regularizada
