ARCA fijó nueva fecha de vencimiento para el impuesto al cheque


Más conocido como impuesto al cheque, creado en 2001 como medida transitoria y prorrogado en sucesivas oportunidades, se consolidó como una de las principales fuentes de ingresos para el fisco nacional. Según datos oficiales, representa alrededor del 0,8% del PBI y constituye la tercera fuente tributaria de mayor peso, detrás del IVA y Ganancias.

Según la Resolución General 5758/2025, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, los agentes de liquidación y/o percepción deberán cumplir con las obligaciones de ingreso de las sumas percibidas o del importe correspondiente al impuesto propio devengado, previsto en la Resolución General 2.111, hasta el 24 de septiembre.

La medida alcanza a los hechos imponibles perfeccionados entre el 16 y el 22 de septiembre de 2025 y se aplica en sustitución de lo estipulado en la Resolución General 4.172, que regula las fechas habituales de vencimiento.

De esta manera, ARCA introdujo una excepción puntual dentro del calendario de vencimientos con el objetivo de “razones de administración tributaria”, según consta en los considerandos de la norma.

Contexto y objetivos de la norma

La Resolución 5758/2025 llega en un marco en el que el Gobierno busca asegurar el flujo de ingresos fiscales y, al mismo tiempo, otorgar flexibilidad administrativa frente a particularidades de calendario que podían generar dificultades en el cumplimiento de los agentes de percepción y liquidación.

Arca Agencia de Recaudación y Control Aduanero Afip

La resolución 5758/2025 otorga más tiempo para pagar el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios.

Mariano Fuchila

La resolución, firmada por el director ejecutivo del organismo, Juan Alberto Pazo, entró en vigencia en el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.

Detalles operativos del cambio

La norma introduce un único cambio de carácter operativo:

  • Sujetos alcanzados: agentes de liquidación y/o percepción del impuesto al cheque, regulados por la Resolución General 2.111 y modificatorias.

  • Período impositivo afectado: operaciones comprendidas entre el 16 y el 22 de septiembre de 2025.

  • Nuevo vencimiento: excepcionalmente, los pagos podrán realizarse hasta el 24 de septiembre de 2025 inclusive, en sustitución de lo previsto en el inciso b) del apartado VII de la RG 4.172.

  • Vigencia: inmediata, a partir de la publicación en el Boletín Oficial (17 de septiembre de 2025).

Si bien el cambio no altera la carga tributaria, sí modifica los flujos de caja de las entidades bancarias y empresas que actúan como agentes de retención, quienes disponen de un margen adicional para cumplir con la obligación. Esto cobra relevancia en un contexto de presión fiscal elevada y caída en la liquidez empresaria, donde las fechas de vencimiento pueden incidir en la planificación financiera de corto plazo.

En el plano macro, la resolución tiene un efecto neutro sobre la recaudación anual, pero podría alterar momentáneamente el ritmo de ingresos fiscales de septiembre, un mes clave por la concentración de obligaciones impositivas y el cierre de balances en numerosas compañías.





Fuente: Ambito

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