ARCA modificó el régimen de emisión de comprobantes y habilitó la liquidación electrónica


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprobó este viernes la Resolución General 5824/2026, mediante la cual introdujo cambios en el régimen de emisión de comprobantes establecido por la Resolución General N° 1.415 y sus modificatorias.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial y, según se detalla en los considerandos, apunta a adecuar el sistema de facturación en el marco de la implementación de modalidades simplificadas para la confección y presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias para personas humanas y del impuesto al valor agregado (IVA).

Desde el organismo señalaron que el objetivo es optimizar la información disponible en sus bases de datos, reducir la carga administrativa de los contribuyentes y mantener el control fiscal.

Nuevos comprobantes de liquidación electrónica mensual

Entre las principales modificaciones, se incorpora la figura de los “comprobantes de liquidación electrónica mensual”, que podrán ser emitidos por determinados sujetos.

  • Entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras.

  • Entidades de seguros alcanzadas por la Ley N° 20.091 de Entidades de Seguros (con excepción de las operaciones reguladas por la Resolución General N° 2.668).

  • Emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, compra y prepagas, y operaciones de pago por transferencias en los términos de la Comunicación “A” 7.153 del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

  • Instituciones educativas de gestión privada alcanzadas por la Ley N° 26.206 de Educación Nacional y entidades de medicina prepaga comprendidas en la Ley N° 26.682 de Medicina Prepaga, constituidas como asociaciones, fundaciones o entidades civiles según el artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Estos sujetos podrán facturar en forma individual o por período mensual, en un único comprobante electrónico, por cada adquirente, prestatario o locatario. Los comprobantes deberán emitirse hasta el último día de cada mes calendario y ponerse a disposición dentro de los diez días corridos desde su emisión.

Cambios en las excepciones y en la identificación de consumidores finales

La resolución también limita los sujetos exceptuados de la obligación de emitir comprobantes y elimina varios incisos del Anexo I vinculados a esas excepciones.

Además, establece que en los comprobantes emitidos a consumidores finales deberá consignarse la leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”. Cuando el importe de la operación sea igual o superior a $10.000.000, se deberá informar DNI, CUIL o CDI (o documento de identidad o pasaporte en el caso de extranjeros).

Asimismo, se dispone que deberá identificarse al adquirente con su CUIT, sin considerar el monto de la operación, cuando el responsable lo requiera para computar la deducción correspondiente en su declaración jurada del impuesto a las ganancias.

Puntos de venta y vinculación con actividades

La norma sustituye el artículo 47 de la Resolución General N° 1.415 y refuerza la obligación de informar a ARCA el código que identifica el lugar o punto de emisión de comprobantes.

La información deberá presentarse al iniciar actividades, al habilitar nuevos locales y dentro de los cinco días hábiles posteriores al cierre o baja de un punto de venta. Una vez dada de baja, la numeración no podrá reutilizarse.

También se habilita la posibilidad de vincular los puntos de venta con alguna de las actividades económicas declaradas en el “Sistema Registral”, a través del servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, al que se accede con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, conforme a la Resolución General N° 5.048.

La resolución entró en vigencia este viernes con su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, la obligación de emitir comprobantes para los sujetos alcanzados por las modificaciones será aplicable a las operaciones concertadas a partir del 1 de julio de 2026.

La posibilidad de vincular actividades económicas a puntos de venta en el “Sistema Registral” también estará disponible desde esa fecha.





Fuente: Ambito

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