La normativa se enmarca en el programa de «desburocratización» del Gobierno que busca simplificar los trámites y garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Y busca un «mayor control y transparencia en el sector tabacalero».
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó el aplicativo utilizado por las empresas manufactureras y los importadores de cigarrillos. Así, la norma aprueba el uso de la versión «siete» de ese programa para la determinación e ingreso de los impuestos sobre los cigarrillos de una manera «más ágil y dinámica».
La exAFIP lo hizo a través de la Resolución General 5598/2024 publicada este viernes en el Boletín Oficial. La cual tiene como objetivo» actualizar el sistema informático utilizado por las empresas tabacaleras para calcular y pagar los impuestos correspondientes a la producción y venta de cigarrillos».
Según señalan desde el organismo que conduce Florencia Lucila Misrahi, la nueva versión del aplicativo se encontrará disponible en la web de ARCA y regirá para las declaraciones juradas, originarias o rectificativas, que se efectúen a partir de entonces.
La letra chica de la norma
Esta actualización alcanza a las empresas manufactureras y los importadores de cigarrillos, quienes deberán utilizar el aplicativo “Impuesto interno y adicional de emergencia a los cigarrillos” para su determinación e ingreso del tributo.
No obstante, para aquellos contribuyentes que posean disposiciones judiciales vigentes al momento de realizar la presentación que autoricen a liquidar el impuesto aplicando condiciones diferenciadas, se mantendrá vigente el programa aplicativo “Impuesto interno y adicional de emergencia a los cigarrillos – Versión 4”, para las declaraciones juradas -originales y rectificativas- de períodos fiscales anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.742 Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.
Entonces, la normativa actualiza el software con una nueva versión del programa utilizado para calcular los impuestos sobre los cigarrillos. Esta nueva versión (Versión 7) incluye mejoras y nuevas funcionalidades que simplifican y agilizan los procesos.
También establece la obligatoriedad de utilizar esta nueva versión a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial, las empresas tabacaleras deberán utilizar exclusivamente la nueva versión del programa para realizar sus declaraciones juradas.
Y establece una excepción para aquellos contribuyentes que posean una disposición judicial que les permita seguir utilizando la versión anterior para períodos fiscales anteriores a la entrada en vigencia de una determinada ley.