Tras los cambios impulsados por el Gobierno nacional en el esquema de Defensa del Consumidor, se oficializó el nuevo protocolo que deberán aplicar las empresas cuando un usuario solicite la baja de un servicio o ejerza el derecho de arrepentimiento. A partir de ahora, los proveedores estarán habilitados a requerir información adicional con el objetivo de verificar la identidad del consumidor.
La medida quedó formalizada mediante la Disposición 3/2026, publicada en el Boletín Oficial, y lleva la firma del director nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, Leonardo Lepíscopo. Allí se establece que, al gestionar una baja o una revocación contractual, el consumidor deberá cumplir con los pasos definidos por la empresa prestadora.
Desde el Ejecutivo aclararon que las solicitudes de datos solo podrán incorporarse si resultan razonables, se realizan a través de los canales habituales y tienen como finalidad exclusiva la verificación de identidad y la seguridad del usuario.
El nuevo esquema se apoya en la normativa previa aprobada a través de la Disposición 954/2025, que reguló de manera unificada el funcionamiento del “Botón de Arrepentimiento” y los procedimientos de baja de servicios. Esa regulación buscó simplificar y actualizar los mecanismos para cancelar contratos celebrados de forma remota.
La medida establece que los proveedores de servicios que posean páginas web deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado, en los términos del Artículo 10 de la
La medida establece que los proveedores de servicios que posean páginas web deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado, en los términos del Artículo 10 de la Ley N° 24.240.
Según indicaron las autoridades, el objetivo central de esa unificación fue facilitar el conocimiento y el ejercicio de los derechos de los consumidores, al tiempo que se procuró simplificar la implementación de los procedimientos por parte de las empresas proveedoras.
En ese marco, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo quedó facultada para dictar normas interpretativas o complementarias que permitan una aplicación dinámica de la regulación, con eventuales ajustes ante situaciones que surjan en la práctica.
La normativa original establecía que, al utilizar el botón de arrepentimiento o solicitar la baja de un servicio, las empresas no podían exigir trámites adicionales ni requerir una registración previa. Sin embargo, la modificación ahora habilita a los proveedores a solicitar datos específicos cuando lo consideren necesario para corroborar la identidad del titular del servicio.
De hecho, la propia Disposición 954/2025 ya contemplaba la posibilidad de aplicar “medidas razonables de verificación de datos” vinculadas a la identidad del consumidor, un punto que ahora quedó explícitamente reglamentado.
Desde el Gobierno justificaron la decisión al señalar que estos mecanismos resultan clave para proteger la seguridad de los usuarios y la integridad de sus datos, prevenir eventuales maniobras fraudulentas y garantizar que las solicitudes de baja o arrepentimiento provengan efectivamente del consumidor involucrado.
En ese sentido, remarcaron que los sistemas de validación no deben interpretarse como una carga burocrática, sino como una herramienta de resguardo frente a posibles intervenciones de terceros ajenos al contrato.
La disposición prevé que, cuando sea necesario corroborar la información aportada, el consumidor deberá completar los pasos o mecanismos definidos por el proveedor. No obstante, se recordó que la Ley N° 24.240, en su artículo 10 ter, garantiza que toda contratación realizada por teléfono, medios electrónicos o similares puede rescindirse por el mismo canal utilizado para contratar el servicio.
