La resolución permite el acceso al mercado de cambios para pagar servicios de fletes internacionales en ciertas condiciones específicas, y garantiza que las normas reflejen esta modificación a partir de diciembre de 2023.
El Banco Central emitió una comunicación en la cual flexibiliza una vez más el cepo al dólar. En esa oportunidad, autoriza a los exportadores a acceder al mercado de cambios para pagar a no residentes por servicios de fletes relacionados con exportaciones de bienes.
La comunicación “A” 8122 aclara que se dará este beneficio siempre que los términos de venta lo contemplen, a partir del momento en que la mercancía es embarcada en el territorio nacional. Hasta ahora, los pagos podían efectuarse 30 días después de que la mercancía llegara al país de destino, por lo que se traduce como un relajamiento de las restricciones cambiarias.
En particular, la normativa modifica el punto 13.2 del «texto ordenado sobre Exterior y Cambios,» que regula las condiciones y plazos para acceder al mercado de cambios. El objetivo de esta actualización es definir cuándo se puede realizar el pago de servicios de no residentes para los servicios de fletes vinculados a exportaciones.
La resolución se enmarca en un contexto en el cual el aumento de depósitos en dólares, impulsado por el reciente blanqueo de capitales, ha permitido al Banco Central incrementar sus reservas brutas y, en algunos casos, incluso sus reservas netas. Este crecimiento de los depósitos también abre la posibilidad para que los bancos puedan otorgar más préstamos, lo que a su vez fortalece la disponibilidad de divisas en el mercado financiero local y mejora la posición cambiaria del Banco Central.
Así, los depósitos de los bancos en dólares ya superan el máximo nominal que habían alcanzado el 12 de agosto de 2019, que fue de u$s32.492 millones, hoy, ya tocan los u$s33.333 millones (subieron el martes u$s841 millones, último dato oficial), y es el nivel más alto desde febrero de 2002, antes de que se abriera el «corralito».
El detalle de la Comunicación
La resolución menciona que el pago debe enmarcarse en el concepto de «S31,» que es una categoría específica para operaciones de flete vinculadas a exportaciones. Esta inclusión ayuda a delimitar qué tipos de servicios de fletes son elegibles para el pago bajo las nuevas disposiciones.