El Ministerio de Gobierno informó sobre los pasos a seguir para la obtención del beneficio de la pensión que corresponde tras el deceso de una persona jubilada, quiénes la reciben y qué requisitos se deben cumplir para la gestión ante la Dirección de Asesoramiento Previsional.
El primer paso es acreditar el fallecimiento de la persona jubilada con el certificado de defunción y acta de matrimonio actualizada ante ANSES, que da inicio en ese mismo momento a la solicitud de pensión.
A quiénes les corresponde
Cónyuge, conviviente e hijos menores de 18 años (o mayores con discapacidad) del jubilado fallecido.
Requisitos
- Cónyuge: partida de matrimonio actualizada (emitida hasta 1 año anterior a la fecha de solicitud de la pensión y no más de 6 meses anteriores al fallecimiento).
- Conviviente: la persona debe acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen hijos reconocidos por ambos, el plazo se reduce a 2 años.
- Hijos: corresponde a los hijos menores de 18 años y solteros. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del jubilado fallecido. En estos casos el trámite se hace de manera presencial.
Documentación
- Del jubilado fallecido: Partida de defunción. El fallecimiento del trabajador debe estar acreditado en Mi ANSES.
- Del cónyuge o conviviente: DNI.
- Del hijo incapacitado para trabajar: original y copia de certificado de alumno regular, estudios, diagnósticos y certificados médicos que acrediten la incapacidad a la fecha del fallecimiento del trabajador.
- Hijo huérfano: original y copia de tutoría o curatela.
Respecto del trabajador fallecido, se debe constatar:
Como aportante regular:
- Haber aportado 30 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.
- Acreditar el mínimo de años de servicio exigidos en el régimen común o diferencial en el que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP.
Como aportante irregular:
- Haber aportado 18 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.
- Haber aportado 12 meses dentro de los últimos 60 meses antes de su fallecimiento y tener la mitad del total de años exigidos por el régimen común o diferencial. En caso de no cumplir con este requisito, la persona solicitante puede completar los años de aportes, computando servicios regularizados por alguna de las moratorias previsionales.
Según su relación laboral:
- En relación de dependencia: Si se desempeñó como personal de casas particulares, además, se deberá presentar recibos de sueldos, ticket de aportes, Declaración Jurada Régimen Especial.
- Trabajador autónomo: Formularios 558/A, 558/B y 558/C de ARCA (ex AFIP). Originales y copias de los pagos autónomos y monotributistas.
- Si hay aportes que no están registrados, los solicitantes deben reunir la documentación que pruebe los períodos trabajados, tales como certificaciones de servicios, recibos de sueldo, comprobantes de afiliación a obra social y/o declaración jurada que acredite los servicios del trabajador fallecido.
