Cómo será llevar mascotas en trenes y micros de larga distancia: requisitos y todo lo que hay que saber


23 de diciembre 2025 – 08:31

La medida fue oficializada por la Resolución 2076/2025 del Boletín Oficial. Establece condiciones sanitarias, de seguridad y convivencia para viajar con animales.

El Gobierno oficializó el transporte de mascotas en trenes y micros de larga distancia. Entre las condiciones que surgieron, se describe qué es un animal de compañía/doméstica, la cantidad que se podrá transportar y las condiciones de las empresas de transporte, entre otras.

En la previa del inicio de la temporada de verano, el Gobierno autorizó el viaje con mascotas en los servicios de transporte de larga distancia, tanto en micros como en trenes, siempre que se cumpla una serie de requisitos vinculados a la seguridad, la higiene y la comodidad del resto de los pasajeros.

La decisión quedó formalizada este martes mediante la Resolución 2076/2025 del Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial, y alcanza a los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia que operan bajo jurisdicción nacional.

Cómo será llevar mascotas en trenes y micros de larga distancia

Un documento oficial respondió a las principales dudas que pueden llegar a surgir tras la confirmación de la medida. En primer lugar, se autoriza el traslado de «animales domésticos en los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia de Jurisdicción Nacional», es decir entre provincias y Ciudad de Buenos Aires.

En esa línea, el documento aclaró que el concepto de animal doméstico y de compañía aplicará para aquellos que «por sus características evolutivas y de comportamiento puedan convivir con el ser humano en un ambiente doméstico» y reciban de su cuidador «responsable atención, protección, vivienda, alimento y cuidados sanitarios».

Perros mascotas traslado

Las empresas de transporte podrán fijar una tarifa para el servicio de traslado conforme al mercado, la oferta del servicio y la Ley 24.240.

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Además, su tenencia no debe tener «como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones» ni fines comerciales. Cabe aclarar que quedan excluidos de la resolución los perros guías o de asistencia de las personas con discapacidad «ya que cuentan con un régimen específico».

En cuanto a su tenencia, cada pasajero mayor de edad podrá portar un (1) solo animal doméstico y «no se podrá trasladar a más de uno por transportín contenedor apropiado para el traslado».

Días, horarios y condiciones que deben cumplir los pasajeros

Las empresas de transporte podrán diagramar sus recorridos y disponer espacios específicos de espera y abordaje en terminales, estaciones y paradas habilitadas con sus debidas señalizaciones y «acondicionados de acuerdo con las normas de seguridad e higiene aplicables».

Los pasajeros deberán transportar al animal «en un contenedor o transportín cerrado, sobre la falda del pasajero, debajo del asiento o en el asiento contiguo sujetado al asiento con cinturón de seguridad». Las mascotas deberán contar con vacunación antirrábica vigente obligatoria «y cualquier otra certificación que exija la normativa vigente, la que debe ser exhibida al momento de abordar o cuando lo requiera el personal de la empresa de transporte».

A su vez, los pasajeros «serán responsables en todo momento de la custodia, bienestar, salud y seguridad» de sus animales procurando evitar «riesgos o molestias» al resto de viajeros.

Entre las disposiciones vigentes a cumplir, se deben seguir las recomendaciones y normativa emitidas en el marco del “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos” -aprobado por el Decreto 1.088 (julio de 2011)- y obedecer a las empresas de transporte.

Por su parte, las empresas de transporte podrán:

  • Fijar una tarifa para el servicio de traslado de animales domésticos, conforme al mercado, la oferta del servicio y la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor;
  • Establecer condiciones y limitaciones sobre laa especies, subespecies, razas, pesos, edades y dimensiones de los animales;
  • Definir los procedimientos de limpieza y desinfección posteriores;





Fuente: Ambito

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