Cómo sigue el proyecto de reforma laboral en su camino para convertirse en ley


20 de febrero 2026 – 00:34

La modificación de la propuesta aprobada en el Senado este mismo mes provoca que el texto sancionado en Diputados tenga que volver a la Cámara alta.

Mariano Fuchila

Con 135 votos a favor y 115 en contra, el Gobierno logró la aprobación de su proyecto de reforma laboral en Diputados. Sin embargo, al incluir una modificación de la redacción sancionada en el Senado, la propuesta debe regresar a la Cámara alta para que vote sobre el nuevo texto.

Ese proceso iniciará este viernes mismo, a las 10 horas en un plenario del Senado compuesto por la Comisión de Trabajo y Previsión Social y la Comisión de Presupuesto y Hacienda. En caso de que vuelva a consolidar las mayorías que tuvo este mismo mes (donde alcanzó 42 votos a favor y 30 en contra en el recinto), podría haber una nueva sesión convocada en la Cámara alta para el viernes 27 de febrero. De obtener una aprobación en ese momento, el proyecto se convertirá en ley.

El artículo removido era el 44, incluido a último momento por el Senado, que proponía que «en caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida dicha prestación, el trabajador tendrá derecho a percibir el 50% de su remuneración. […] Si la imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud durante un período de 3 meses si el trabajador no tuviera personas legalmente a su cargo, o de 6 meses si las tuviera».

Martín Menem Diputados

Martín Menem volvió a dirigir la sesión que aprobó la reforma laboral en Diputados.

Mariano Fuchila

Reforma laboral: los cambios claves

El proyecto de reforma laboral oficialista establece:

  • Banco de horas: se reemplazan los pagos por horas extras por un sistema para compensar jornadas extensas con otras más breves o días de franco. Se respetarán descansos mínimos obligatorios: 12 horas entre jornadas y 35 horas de descanso semanal.
  • Indemnizaciones: se modifica el actual sistema, estableciendo compensaciones sujetadas a la inflación (con un 3% de plus anual, reemplazando el actual esquema en la que la actualización la establecía el juez interviniente) y excluyendo los aportes correspondientes al aguinaldo, las vacaciones y otros agregados.
  • Fondo de Asistencia Laboral (FAL): se establece un esquema compuesto por el 3% del salario de los trabajadores a una cuenta de inversiones que sería utilizada para el pago de indemnizaciones. Las grandes empresas deberán aportar el 1% (que puede ampliarse a 1,5%) y las pymes el 2,5% (que puede llegar al 3%). El empleador deberá afrontar la diferencia cuando el fondo no alcance para pagar el total de la indemnización.
  • Salarios: se promueven pagos por mérito y productividad en detrimento de las negociaciones colectivas del salario básico. Los sueldos podrán ser en pesos o moneda extranjera, pero también por especie.
  • Vacaciones: el proyecto permite que las vacaciones se fraccionen por un mínimo de 7 días. Al menos cada 3 años, y en caso de vacaciones rotativas, los trabajadores deben tener su receso en el período de verano.
  • Servicios esenciales: se incorpora las telecomunicaciones, hospitales, recolección de residuos, la aeronáutica comercial, el control de tráfico portuario, los servicios aduaneros y migratorios y la educación en todos sus niveles (salvo universitario) que deben garantizar al menos un prestación del 75% de su funcionamiento normal.
  • Promoción del blanqueo laboral: se crea un régimen de incentivos impositivos por cuatro años para aquellos empleadores que contraten a personas desempleadas o monotributistas hasta un año después de la sanción de la ley. También se abre una ventana de seis meses para el blanqueo a los empleadores que cuenten con trabajadores no registrados.
  • Eliminación de la «ultraactividad»: se acaba con el régimen que permite que un convenio colectivo de trabajo continúe vigente incluso después de su fecha de vencimiento, hasta que se negocie uno nuevo.
  • Financiamiento del cine: a partir del 1° de enero de 2028, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) será financiado exclusivamente con partidas asignadas por la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional, eliminando sus fuentes automáticas de recaudación como el porcentaje de entradas de cine vendidas o el financiamiento proveniente del ENACOM.
  • Trabajadores de plataformas: se reglamenta las condiciones, obligaciones y garantías que tiene el personal de plataformas. Se establece la obligatoriedad de tener un seguro de salud mientras ejerce su trabajo, aunque quien se haga cargo de él será producto de un «libre acuerdo» entre la plataforma y el trabajador, sin que esto represente condición de dependencia.
  • Asambleas: las convocatorias asamblearias no podrán afectar «el normal desarrollo de las actividades de la empresa» y deberá contar con autorización previa. También se establece que «el trabajador no devengará salarios durante el tiempo de la misma».

Reforma laboral: proyecto de ley completo

Proyecto Modernización Laboral





Fuente: Ambito

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