Crean el Comité de Promoción de la Actividad Ovina Bonaerense


El Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires oficializó la creación del “Comité Provincial de Promoción de la Actividad Ovina Bonaerense”, un espacio de carácter no permanente destinado a promover el desarrollo y la mejora integral del sector.

La medida, que lleva la firma del ministro Javier Leonel Rodríguez, fue establecida a través de la Resolución N° 47, publicada en el Boletín Oficial del distrito.

La resolución recuerda que la Ley N° 25.422, modificada por la Ley N° 27.646 y reglamentada por el Decreto N° 1.031/02, instituyó el régimen para la “Recuperación de la Ganadería Ovina”, al que la Provincia adhirió mediante la Ley N° 12.869.

Asimismo, se menciona la creación del “Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO)”, como fondo fiduciario público orientado al desarrollo sostenido de la producción, transformación y comercialización del sector. No obstante, se señala que el Ministerio de Economía de la Nación, a través de la Resolución N° 650/24, revocó el contrato de fideicomiso oportunamente suscripto con el Banco de la Nación Argentina, y que posteriormente el Decreto N° 408/25 derogó la Ley N° 25.422.

En ese escenario, la provincia destaca su peso estratégico en la actividad: es la primera del país en cantidad de unidades productivas ovinas (26.159) y la tercera en stock nacional, con 1.823.825 cabezas según datos de 2024.

También se recuerda la vigencia del “FONDO FIDUCIARIO PROVINCIA EN MARCHA”, creado por el Decreto N° 1254/20, destinado a brindar asistencia financiera, créditos, microcréditos y aportes a productores y sectores bajo la órbita del Ministerio.

Dentro de este tipo de producción, predomina la ganadería ovina con 2.814.000 hectáreas en la Patagonia, que es la que tiene la mayor cantidad de hectáreas, un 80% del total.

Dentro de este tipo de producción, predomina la ganadería ovina con 2.814.000 hectáreas en la Patagonia, que es la que tiene la mayor cantidad de hectáreas, un 80% del total.

Objetivos y funciones del Comité

El artículo 1° de la resolución establece que el Comité funcionará bajo la órbita del Ministerio con el objetivo de “promover la mejora y el desarrollo de la cadena ovina”, fortaleciendo los distintos eslabones e implementando acciones sanitarias.

Entre sus funciones se incluyen:

  • Contribuir a la elaboración de diagnósticos municipales y regionales sobre capacidades técnico-operativas.

  • Impulsar procesos de registración de majadas ovinas.

  • Brindar recomendaciones de comunicación institucional y herramientas de difusión sanitaria y educativa.

  • Proponer información estadística y definir públicos objetivos para campañas de concientización.

  • Presentar mecanismos de coordinación técnico-administrativa para simplificar trámites del sector.

  • Fortalecer la actividad ovina en sus segmentos cárnico, lechero y lanero.

  • Proponer y articular acciones sanitarias para reducir enfermedades de interés.

  • Potenciar el asesoramiento técnico y estimular la formación profesional y productiva.

Integración y funcionamiento

El Comité será presidido por el titular del Ministerio de Desarrollo Agrario o por quien éste designe, y estará integrado por entidades representativas de los distintos sectores de la producción ovina bonaerense. La participación será ad honorem.

Cuando se aborden problemáticas sanitarias, el organismo podrá convocar al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), así como a universidades nacionales con sede en la provincia u otros organismos provinciales.

El presidente deberá convocar a reuniones plenarias con una frecuencia mínima semestral y podrá conformar comisiones de trabajo -cárnica, lechera, lanera y sanitaria- coordinadas por agentes del Ministerio.

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Las decisiones y recomendaciones que surjan del Comité no tendrán carácter vinculante, aunque podrán ser consideradas como Acuerdos de Consenso por el Ministerio al momento de adoptar medidas.

Finalmente, se establece que el Comité deberá dictar su Reglamento Interno en un plazo de 120 días desde la publicación de la norma y llevar un registro público de sus actas en la web del organismo.





Fuente: Ambito

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