Desde el lunes los contribuyentes pueden adherir a la moratoria de CABA


A partir del 3 de noviembre de 2025 y hasta el 31 de enero de 2026, los contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) podrán acogerse a la nueva moratoria sancionada, por sus obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto de 2025.

El régimen de regularización de deudas, comprende todas las obligaciones derivadas de los diversos impuestos, tasas y contribuciones a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP). En otras palabras, podrán regularizarse deudas por Ingresos Brutos, Inmobiliario, Automotores, ABL, etc., se encuentren en etapa administrativa o judicial.

La AGIP está facultada para prorrogar el plazo de acogimiento antes citado hasta 90 días, por única vez.

La medida dispuesta por la Ley 6.842 y reglamentada por la Resolución (AGIP) 461/25, es una moratoria con todas sus características porque a las facilidades previstas para el pago en cuotas prevé una serie de beneficios y es amplia en sus alcances.

La adhesión al régimen moratorio conlleva a la condonación de los recargos, multas formales y materiales y demás sanciones por infracciones cometidas y hasta el 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios.

Comprende a los contribuyentes o responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y/o fiscalización está a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), incluyendo a los agentes de recaudación y ciertos casos especiales. El acogimiento puede ser total o parcial y en esa medida operarán los beneficios.

Procedimiento de adhesión

A los efectos del acogimiento, los sujetos deben ingresar al aplicativo establecido en el sitio www.agip.gob.ar, mediante su Clave miBA Nivel 3, debiendo convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas, las condiciones de cancelación, otros datos solicitados por el aplicativo, contar con Domicilio Fiscal Electrónico y adhesión al sistema de boleta electrónica. Asimismo, de pedir facilidades, habrá que denunciar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro en la que se debitarán los importes de cada cuota.

Forma de pagos. Condonación de intereses.

La cancelación puede hacerse al contado o en hasta 48 cuotas (que se reducen a 6 en caso de agentes de recaudación). Para los planes de pago el interés de financiación es del 2% mensual sobre saldos. La condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios opera en función del tiempo; cuanto más se tarde en acogerse menor es el porcentaje de condonación, tratando de beneficiar a los deudores que más rápido adhieran. La cuota mínima es de $ 5.000.

De tratarse de grandes contribuyentes, el interés de financiación se eleva al 3% mensual sobre saldos.

La condonación de interés no es el único beneficio. También hay condonación de multas y el acogimiento genera la suspensión de medidas cautelares, suspensión de las acciones penales y la cancelación extingue la causa penal; no se iniciarán sumarios a los agentes de recaudación que se acojan, entre otros.





Fuente: Ambito

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