El Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente de la Secretaría de Gobierno, Justicia y DDHH, acompaña a la ciudadanía en la formalización de nuevos proyectos de vida. Apostar nuevamente por el matrimonio implica no solo una decisión personal, sino también el cumplimiento de requisitos administrativos que el Registro Civil facilita para asegurar la plena validez legal del nuevo vínculo.
Requisitos completos para contraer nuevo matrimonio
Para quienes deciden formalizar una nueva unión tras un divorcio, la repartición estatal recuerda que se debe presentar la siguiente documentación:
- Aptitud nupcial: Es indispensable contar con el Acta de Matrimonio anterior con nota marginal de divorcio. Este documento es la prueba legal de que el vínculo previo ha sido disuelto y que el ciudadano recuperó su aptitud nupcial.
- Documentación de identidad: DNI original y copias de ambos contrayentes. El ejemplar debe ser el último emitido.
- Testigos: Presentar dos testigos mayores de 18 años con sus respectivos DNI (original y copia). En caso de que alguno de los contrayentes tenga domicilio fuera de la jurisdicción donde se realiza el acto, se deberán presentar cuatro testigos.
- Turnos y plazos: Solicitar el turno con una antelación mínima de 10 días.
- Partidas de otras jurisdicciones: Si alguno de los integrantes de la pareja nació en otra provincia, deberá presentar su partida de nacimiento debidamente legalizada y actualizada.
- Casos especiales de viudez: Si el estado civil previo a este nuevo vínculo es la viudez, se debe adjuntar el acta de defunción del cónyuge anterior y el acta de matrimonio respectiva.
