Detallan los requisitos para acceder al trámite de matrimonio en caso de peligro de muerte


El Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente de la Secretaría de Gobierno, Justicia y DDHH, informa a la ciudadanía que una persona puede contraer matrimonio en pleno uso de sus facultades mentales y en peligro inminente de muerte.

Los futuros contrayentes deben reunir los siguientes requisitos:

• Tener más de 18 años.
• Deben ser solteros, viudos o divorciados.
• Si la edad de los/as contrayentes es entre 16 y 18 años deben contar con autorización de sus representantes legales (progenitores/as, tutores, etc.) o en su defecto dispensa judicial.
• Si la edad de los/as contrayentes es menor a 16 años deberá requerirse la autorización de sus representantes legales (progenitores/as, tutores, etc.) y dispensa judicial.
• No debe tener impedimento de ley como parentesco en línea recta en todos los grados, matrimonio anterior mientras subsista; haber sido condenado como autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges; falta permanente o transitoria de salud mental.

Las personas interesadas deben presentar en la Sede Central del Registro Civil la solicitud de matrimonio en peligro de muerte suscripta por los contrayentes y además debe acompañar:

• DNI de los/as futuros/as contrayentes.
• Partida de nacimiento debidamente legalizada de los contrayentes.
• En caso de ser viudos, presentar las partidas de defunción y la de matrimonio anterior.
• En caso de ser divorciados, deben presentar la partida de matrimonio anterior con nota marginal de divorcio.
• Copia de Documento Nacional de Identidad de cuatro testigos mayores de 18 con DNI vigente.
• Convención matrimonial u opción de régimen de separación de bienes en caso de existir.
• Certificado médico que contenga la siguiente información:

  1. La fecha de emisión (actualizada al momento de realizar el trámite).
  2. El nombre y apellido completo del paciente, con su N° de DNI.
  3. El lugar donde se encuentre dentro de la Provincia de San Juan.
  4. El diagnóstico compatible con el peligro inminente.
  5. La Referencia «Que se encuentra en peligro inminente de muerte y en pleno uso de sus facultades mentales».
  6. Firma y sello aclaratorio del médico responsable.

Desde la Sede Central del Registro Civil informan que una vez reunidos los requisitos, el trámite se autoriza mediante resolución administrativa. Luego el oficial público celebrante concurre con los libros de matrimonio a oficiar la ceremonia en el lugar en que se encuentren los futuros contrayentes, debiendo además estar presentes los cuatro testigos mayores de edad.

Para más información sobre este u otros trámites ingresar a la web oficial.





Fuente: sisanjuan.gob.ar

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