Diputados avanzó con reformas en legítima defensa y el régimen de juicio en ausencia


19 de noviembre 2024 – 16:31

Ambas propuestas modifican el Código Penal y Procesal Penal. Se incluyó un proyecto que penaliza a las fuerzas de seguridad que alteran una escena del crimen.

En una nueva iniciativa de la agenda de seguridad y justicia que viene desarrollando la Cámara de Diputados, la Comisión de Legislación Penal dictaminó dos proyectos que reforman el Código Penal argentino. Este miércoles, podría obtener media sanción una propuesta que modifica las condenas contra reincidentes y reiterantes.

El proyecto con mayor consensos fue el de juicio en ausencias, que modifica la legislación procesal penal para garantizar que los procesos judiciales continúen incluso si el imputado no se presenta. Esta herramienta se aplicará en casos donde el acusado haya sido declarado en rebeldía por el juez tras no comparecer ante el tribunal, ausentarse de su domicilio sin justificación o fugarse de su lugar de detención. Los defensores de la propuesta entienden que la presencialidad es una garantía que puede ser renunciada, siempre y cuando su defensa esté debidamente garantizada.

Otras de las iniciativas promovidas por el oficialismo reforma los artículos 34, 237 y 238 del Código Penal. En el primer caso, pertinente a la legítima defensa, se entiende que actúa legítimamente quien intente «repeler un ataque a su integridad física o sexual o a la de terceras personas. Del mismo modo, quien se defendiere de un ataque mientras el agresor se aleja de la escena con un arma, real o falsa, y exista un peligro verosímil de muerte o de lesiones graves para quien se defendiere o para terceras personas».

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Nueva jornada en la Comisión de Legislación Penal.

Las otras dos modificaciones se vinculan a delitos contra la administración pública, para lo que se reforma agravan las penas por «intimidación a funcionarios públicos«, que actualmente estaban establecidas de entre 1 mes a 1 año y pasarán a ser de entre 1 año y 3 años y 6 meses. A su vez, En casos agravados (posesión de armas, si se realiza de forma grupal o si es funcionario público), las penas se agravan a entre 4 y 6 años (actualmente, la máxima es de 2 años). En estos últimos casos, se incorpora la figura de «piedras, palos u otros objetos contundentes».

Posturas sobre reformas

En la Comisión de Legislación Penal, la disidencia a los dictámenes la expresó el diputado Martín Soria (Unión por la Patria), quien entendió que «el Poder Ejecutivo está aplicando la histórica receta de la derecha: palo y hambre» y que el objetivo del proyecto es que los ciudadanos «no se manifiesten y no protesten». Además, consideró que se profundizaría la «criminalización de la protesta e incentivar el gatillo fácil por parte de las fuerzas de seguridad».

En contrapartida, la titular de la comisión, Laura Rodríguez Machado (PRO) señaló que «no siempre quien se defiende es el agresor. Muchas veces las personas deben actuar para proteger su vida o la de sus seres queridos. Este proyecto reafirma que defenderse no debe ser castigado como un crimen, sino reconocido como un derecho fundamental”.

Otra de las diputadas que intervino fue Gabriela Brouwer de Koning (UCR), autora de la denominada «ley Blas«, considerando que «existen mafias dentro del Estado y de las fuerzas de seguridad». «Lo que queremos es que el funcionario público que esté en las fuerzas de seguridad y quiere manipular la escena del crimen no viva tranquilo«, sostuvo y aclaró que «el proyecto de ley incorpora la figura del arrepentido porque a veces es la única forma de esclarecer la verdad».

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Gabriela Brouwer de Koning (UCR), autora de la denominada «ley Blas».

La iniciativa de la diputada radical busca modificar el artículo 189 bis del Código Penal, incorporando la penalidad de entre 10 y 20 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada para «el que siendo integrante de fuerzas de seguridad, policiales o penitenciarias y con el objeto de entorpecer una investigación, asegurar su impunidad o la de terceros o perjudicar la situación procesal de una persona, alterare pruebas o modificare la escena de un crimen o el lugar del hecho introduciendo armas, impropias o propias, operativas o no, u otro elemento que simule tener capacidad ofensiva o defensiva, que permitan suponer la existencia de una agresión o peligro que legitime a los funcionarios actuantes a neutralizarla».

Informe Fernando Brovelli.-





Fuente: Ambito

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