La medida forma parte de los ajustes que distintos organismos del Estado están implementando para estimular el ingreso de divisas al circuito económico formal, especialmente en contextos de consumo, inversión o adquisición de activos. El objetivo es reducir trabas sin debilitar los controles antilavado.
Las reformas afectan registros públicos, entidades financieras y escribanos, y están directamente vinculadas con operaciones en efectivo. Se fundamentan, entre otras razones, en la necesidad de actualizar umbrales de reporte ante la suba generalizada de precios y de adaptar los procedimientos a los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que impulsa un enfoque basado en riesgo.
Estas modificaciones responden al Decreto 353/2025, que ordenó a la UIF revisar su normativa en un plazo de 30 días. Así, el organismo introdujo cambios en artículos clave de las Resoluciones UIF Nros. 70/2011, 127/2012, 14/2023 y 242/2023.
Cambios en registros inmobiliarios
Se actualizó el artículo 12 de la Resolución UIF N° 70/2011, elevando de 200 a 750 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) el umbral a partir del cual los Registros de la Propiedad Inmueble deben reportar inscripciones de compraventa. Con esta medida, se busca reflejar los valores actuales del mercado y limitar los controles a operaciones de mayor riesgo.
Ajustes en registros automotores
También se modificó la Resolución UIF N° 127/2012, que regula los registros del automotor. El artículo 16 ahora fija en $115 millones anuales el umbral para elaborar el Perfil del Cliente en operaciones de compraventa. A partir de ese monto, se debe presentar documentación que acredite el origen lícito de los fondos, aunque ya no se exige certificación contable: son válidos resúmenes bancarios, escrituras, comprobantes de venta y declaraciones juradas sobre origen y licitud del dinero.
Además, se exceptúa de esta obligación a las operaciones realizadas mediante transferencias bancarias o cheques del titular, o financiadas por créditos otorgados por entidades reguladas por la Ley 21.526.
En paralelo, se suspendió hasta enero de 2026 la actualización automática de los umbrales previstos en los artículos 16 y 26 de esa resolución, que volverán a ajustarse según el Índice de Precios del Sector Automotor de ACARA. También se actualizó el umbral del artículo 26: ahora se deben reportar las adquisiciones de automotores cuando superen los $50 millones.
Entidades financieras: depósitos en efectivo
La resolución modifica la UIF N° 14/2023. El artículo 42 ahora exige seguimiento reforzado en depósitos en efectivo que igualen o superen los 40 SMVM. Se debe identificar tanto al depositante como, si corresponde, a la persona por cuenta de quien se realiza la operación.
No obstante, quedan exceptuadas las operaciones con tarjetas o cuentas recaudadoras, aunque se exige igualmente que estén a nombre del titular.
El artículo 44 obliga a informar todas las operaciones en efectivo desde ese mismo umbral, incluyendo compraventa de moneda extranjera. Los reportes se clasifican como RTE (Transacciones en Efectivo) y RTEOC (Transacciones en Efectivo en Operaciones de Cambio).
Por último, se actualizó el artículo 37, que regula el Perfil Transaccional de los clientes. Este ahora debe elaborarse con proyecciones y documentación patrimonial o económica, sin requerir declaraciones impositivas.
Escribanos públicos: nuevas reglas
En cuanto a los escribanos, se reformaron los artículos 24 y 28 de la Resolución UIF N° 242/2023. Se fortaleció el requerimiento de documentar el origen de los fondos al construir el Perfil del Cliente, y se elevó de 700 a 750 SMVM el umbral para reportar transferencias de dominio de inmuebles en efectivo, siempre que el escribano actúe en representación del cliente.
