Se dispuesto una actualización integral en los montos y procedimientos del régimen de garantía de depósitos bancarios. A partir del 1 de abril de 2026, el límite de la garantía para los depósitos se establece en $50.000.000.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuesto una actualización integral en los montos y procedimientos del régimen de garantía de depósitos bancarios. A partir del 1 de abril de 2026, el límite de la garantía para los depósitos se establece en $50.000.000. Además, la cobertura incluye capital e intereses y contempla depósitos ajustados por CER, como los UVA.
El cambio se aplica dentro del sistema de seguro de depósitos administrado por Seguros de Depósitos S.A. (Sedesa), que protege a los ahorristas en caso de que una entidad financiera enfrente problemas de solvencia. Según informaron desde la entidad a Ámbito, «es una actualización anual que se hace del monto de cobertura», un procedimiento de rutina que se hace todos los alos.
Además, la normativa prevé un período de transición para que las entidades actualicen los instrumentos y comprobantes que informan la garantía, como los certificados de plazo fijo y los tickets emitidos por cajeros automáticos.
Elevación del monto de cobertura
A partir del 1 de abril de 2026, el límite de la garantía para los depósitos bancarios se establece en $50.000.000 desde los $25.000.000. Esta medida alcanza a los siguientes conceptos:
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Alcance: Cubre el capital depositado, los intereses devengados, y las actualizaciones por CER (UVA) o ICC (UVI) hasta la fecha de una eventual revocación de la autorización para funcionar de la entidad.
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Criterio de titularidad: En cuentas con dos o más titulares, el límite de $50.000.000 se prorratea proporcionalmente entre ellos; no se aplica de forma individual por titular sobre la misma cuenta.
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Límite por persona: El total garantizado a un mismo depositante no podrá exceder el tope de $50.000.000, independientemente de la cantidad de cuentas o depósitos que posea en una misma entidad financiera.
El sistema de garantía (SEDESA) no brinda cobertura en casos específicos: excluye los depósitos captados a tasas superiores a las de referencia difundidas periódicamente por el BCRA, la garantía se pierde si los límites de tasa son desvirtuados por premios o retribuciones extra, los depósitos de personas vinculada directa o indirectamente a la entidad financiera no cuentan con esta protección.
Y por último, SEDESA se reserva el derecho de requerir que el depositante justifique el origen y la disponibilidad de los fondos antes de proceder a la liquidación de la garantía.
