El BCRA reglamentó las cuentas para el Fondo de Cese Laboral, creadas para reemplazar las indemnizaciones


El Banco Central oficializó el funcionamiento de las cuentas especiales que administrarán los aportes para el Fondo de Cese Laboral, una herramienta que busca reemplazar la indemnización tradicional por despido.

Mariano Fuchila

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) formalizó este lunes la reglamentación de las cuentas bancarias especiales destinadas a canalizar los aportes al Fondo de Cese Laboral (FCL), una herramienta central de la reforma laboral impulsada a través de la Ley de Bases (Ley 27.742) y el Decreto 847/2024.

El nuevo esquema es optativo y permite a empresas y trabajadores reemplazar el esquema tradicional de indemnización por antigüedad previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), por un sistema de aportes anticipados.

La medida fue instrumentada mediante la Comunicación «A» 8288/2025, que establece las condiciones operativas que deberán cumplir los bancos comerciales para habilitar y administrar estas cuentas especiales.

Cómo funciona el nuevo régimen

El sistema contempla dos modalidades: cuentas individuales, abiertas a nombre de cada trabajador, y fondos colectivos, administrados por una entidad designada en el convenio colectivo correspondiente. En ambos casos, los aportes serán realizados por el empleador, aunque también podrán sumarse aportes voluntarios del trabajador, siempre que exista acuerdo entre las partes.

Al finalizar la relación laboral, el empleador deberá transferir los fondos acumulados a una cuenta a nombre del trabajador. Si no lo hace, el titular podrá retirarlos directamente. La cuenta se mantendrá activa durante 180 días corridos tras el último movimiento, permitiendo su reactivación ante un nuevo empleo dentro del mismo régimen.

Los aportes patronales tendrán un tope general del 8% de la remuneración computable, aunque en sectores como la construcción (UOCRA) podrá alcanzar el 12% durante el primer año.

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Al finalizar la relación laboral, el empleador deberá transferir los fondos acumulados a una cuenta a nombre del trabajador.

El mecanismo puede instrumentarse a través de Fondos Comunes de Inversión (FCI) o Fideicomisos Financieros (FF), que deberán incluir en su denominación la expresión “Cese Laboral”. La supervisión del sistema es compartida entre organismos:

  • El BCRA regula las cuentas bancarias.

  • La CNV fiscaliza los instrumentos financieros.

  • La Superintendencia de Seguros de la Nación controla los seguros asociados al régimen.

Los fondos son inembargables tanto frente a deudas del empleador como del trabajador, están cedidos condicionalmente a favor de este último, y tienen igual tratamiento fiscal que las indemnizaciones tradicionales.





Fuente: Ambito

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