El Ministerio de Gobierno informa sobre las contravenciones por arrojar residuos en sitios no habilitados


El Ministerio de Gobierno informa sobre las contravenciones vinculadas al manejo inadecuado de residuos y las sanciones previstas para quienes incurran en estas conductas en San Juan. Arrojar basura en la vía pública, depositar escombros en terrenos baldíos o cauces de riego y transportar residuos sin autorización son algunas de las acciones contempladas en los artículos 169 y 169 bis del Código de Faltas provincial.

Las contravenciones son incumplimientos de normas que pueden generar consecuencias para sus responsables. Según la conducta constatada, las sanciones pueden incluir multas, trabajos de utilidad pública y arresto.

Qué conductas pueden ser sancionadas

El artículo 169 contempla el arrojo de residuos, desechos, escombros, animales muertos y sustancias que ensucien o afecten a las personas o al medio ambiente. También incluye determinadas emanaciones, el vertido de líquidos perjudiciales y la provocación de fuego sin autorización.

Por su parte, el artículo 169 bis alcanza el transporte de residuos sin habilitación y el arrojo o depósito de desechos en espacios como la vía pública, terrenos baldíos, riberas, cauces de ríos y arroyos, canales de riego, drenes, desagües y zonas adyacentes a la red vial.

Qué establece la normativa

ARTÍCULO 169.- Arrojamiento de residuos, emanaciones de gases, provocación de fuego: Será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de treinta (30 J) a mil jus (1.000 J), trabajos de utilidad pública y/o arresto de cinco (5) a treinta (30) días, el que en lugares públicos o privados no habilitados al efecto:

a) Arroje residuos de cualquier origen, deshechos, escombros, animales muertos o sustancias sólidas o líquidas, que ensucien, molesten o afecten a personas o al medio ambiente.

b) Provoque emanaciones de gases, vapores, humo o sustancias en suspensión sin estar autorizado para ello, capaces de producir efectos nocivos a la salud de las personas o que alteren el medio ambiente.

c) Libere o arroje efluentes de líquidos o permita el desborde de cámaras sépticas o pozos ciegos, capaces de producir perjuicios a la salud humana o alteraciones al medio ambiente.

d) Coloque, suspenda o deje cosas sin la debida cautela, que ocupen o caigan a un lugar de tránsito público o privado de uso común, causando molestias, daños u ofensas a terceros.

e) Produzca, provoque o active fuego y/o incendio, cualquiera sea su tipo o motivo, en zona urbana o rural, salvo que cuente con autorización expresa del organismo competente.

ARTÍCULO 169BIS.-

Será sancionado, con arresto de dos (2) días a treinta (30) días y multas de hasta tres mil (3000) Jus, el que transportare residuos sin la habilitación o autorización expedida por la autoridad competente. Será sancionado con las mismas penas, el que arrojare o depositare: en la vía pública, baldío, sitio común propio o ajeno, riberas y cauces de ríos y arroyos, cauces de la red de riego, drenes y desagües, red vial y zonas adyacentes, residuos de cualquier origen, desechos, escombros, animales muertos, cosas, sustancias sólidas o liquidas, o cualquier elemento que ensucie, moleste o afecte a personas o al medio ambiente. En todos los casos, se procederá al secuestro de los vehículos y elementos usados para cometer la falta, los que serán depositados en la Comisaría de la Jurisdicción del lugar en el que se constató la infracción.

A través de esta información, el Ministerio de Gobierno busca dar a conocer las conductas alcanzadas por la normativa provincial y las consecuencias que pueden corresponder ante su incumplimiento.





Fuente: sisanjuan.gob.ar

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