El Presupuesto 2026 propicia gravar con IVA la edición de diarios, revistas y sitios de información digital


16 de septiembre 2025 – 21:38

El proyecto de ley impulsa la modificación del Impuesto al Valor Agregado reformulando el tratamiento de las publicaciones periódicas gráficas y digitales

El proyecto de ley de Presupuesto nacional para 2026, en su Capítulo X detalla lo referido a las proyecciones en materia de política y administración tributaria. En ese marco, entre otras medidas, el Poder Ejecutivo propicia modificaciones al Impuesto al Valor Agregado.

Los cambios impulsados se centran en gran medida en torno a la actividad editorial y más precisamente, a diarios, revistas y publicaciones periódicas, así como para las suscripciones de ediciones periodísticas digitales de información en línea proponiendo la eliminación de la exención prevista para tales actividades. La medida alcanzaría a toda la cadena de comercialización y distribución.

Contribuciones patronales

No obstante, esta eliminación de exención, la norma mantiene la posibilidad de computar como crédito fiscal del gravamen, las contribuciones patronales sobre la nómina salarial del personal afectado a las actividades de prestación de servicios de radiodifusión televisiva abierta o por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico, de radiodifusión sonora, señales cerradas de televisión, las empresas editoras de diarios, revistas, publicaciones periódicas o ediciones periodísticas digitales de información en línea y los distribuidores de esas empresas editoras.

Cabe recordar que tales remuneraciones deben estar devengadas en el período fiscal y efectivamente abonadas al momento de presentación de la declaración jurada del tributo.

Lo que cambiaría en este sentido, de ser aprobado el proyecto, es que se reafirma la necesidad de prorratear los sueldos cuando existen otras actividades distintas a las mencionadas, de manera de computar el crédito fiscal en función de las remuneraciones atribuibles a las actividades beneficiadas.

Créditos fiscales

Ahora bien, como se propicia la eliminación de la exención para diarios, revistas y publicaciones periódicas y suscripciones de ediciones periodísticas digitales, paralelamente se impulsa dejar sin efecto el beneficio del cómputo de créditos fiscales aplicados a la actividad exenta contra otras actividades gravadas, ya que pasarán a todas a ser actividades gravadas.

El beneficio citado quedaría para los sujetos que realicen la impresión y/o producción editorial de libros, folletos e impresos similares, que son quienes seguirán gozando de la exención del Impuesto al Valor Agregado.

Saldos a favor técnicos

En este contexto, que impulsa un gran cambio de tratamiento para las actividades editoriales comprendidas, se agrega una disposición beneficiosa. Se establece que quienes realicen la producción editorial de diarios, revistas y publicaciones periódicas y/o ediciones periodísticas digitales de información en línea y sus distribuidores, tendrán derecho al tratamiento previsto en el artículo 43 de la Ley de IVA , respecto del saldo acumulado a que se refiere el primer párrafo del artículo 24.

En otras palabras, podrán pedir la devolución (con la mecánica semejante a una exportación) de los saldos técnicos del IVA acumulados (cuando los créditos superan a los débitos).

Todo lo comentado, en tanto y en cuanto pase el tamiz del Congreso nacional, entraría en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la ley en el Boletín Oficial.





Fuente: Ambito

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