La medida, publicada en el Boletín Oficial mediante la Resolución 750/2025, establece que los productos autorizados por equivalencia podrán realizar el control oficial de sus series comerciales en el país de origen, siempre que cumplan con estándares internacionales que garanticen el estatus sanitario.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) dispuso que los productos veterinarios importados que ingresen bajo el régimen de autorización por equivalencia podrán ser controlados en sus países de origen, de acuerdo con la normativa internacional, según lo establece la Resolución 750/2025 publicada este martes en el Boletín Oficial.
La disposición incorpora un nuevo artículo al marco regulatorio vigente y permite que, una vez obtenido el Certificado de Uso y Comercialización (CUC), los productos veterinarios que provengan de naciones incluidas en el listado autorizado por el Senasa realicen el control oficial de sus series comerciales en origen.
De esta manera, se busca armonizar los procedimientos de control y acompañar los lineamientos fijados por el Estado nacional en materia de promoción de las cadenas productivas, fomento del libre comercio y garantía de la libre competencia.
La resolución se enmarca en la Ley 27.233, que declaró de interés nacional la sanidad animal y vegetal, y que confiere al Senasa la responsabilidad primaria de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones destinadas a preservar la salud de animales y plantas, la inocuidad de los alimentos y la calidad de los productos agropecuarios.
En ese sentido, la presidenta del organismo, María Beatriz Giraudo Gaviglio, firmó la resolución que refuerza los mecanismos de control y facilita la operatoria de los productos veterinarios que cumplen con estándares reconocidos internacionalmente.