Elecciones 2025: cuánto cuesta la multa por no ir a votar este 26 de octubre


22 de octubre 2025 – 12:20

Los comicios en Argentina son obligatorios. Aquellos que no vayan a votar, deberán afrontar algunas sanciones.

Mariano Fuchila

El próximo domingo 26 de octubre, los argentinos acudirán nuevamente a las urnas para elegir diputados y senadores que renovarán parte del Congreso Nacional. En este contexto, la Justicia Electoral recordó que el voto es obligatorio y detalló cuáles son las multas y sanciones previstas para quienes no cumplan con su deber cívico, así como las causas válidas de justificación y los casos en los que el voto es optativo.

Cuánto cuesta la multa por no ir a votar

De acuerdo con el artículo 137 de la Ley Electoral Provincial N° 5109, los ciudadanos que estén habilitados para votar y no lo hagan sin una justificación válida ante la Junta Electoral dentro de los 60 días posteriores a la elección, deberán pagar una multa que va desde $50 hasta $500.

Una vez finalizado el escrutinio definitivo, la Justicia Electoral elabora un listado de infractores que se incorpora al Registro de Infractores al Deber de Votar. Estar en ese registro no solo implica la obligación de abonar la multa, sino que también puede generar inconvenientes administrativos, como restricciones para realizar determinados trámites oficiales.

La normativa establece que el dinero recaudado por las sanciones no ingresa al presupuesto general del Estado, sino que se destina al fomento de la educación común en los distintos distritos de la provincia.

Boca de urna elecciones provincia de Buenos Aires

Las elecciones se desarrollarán el próximo 26 de octubre.

Archivo

El voto obligatorio se aplica a todos los electores habilitados. La falta de asistencia injustificada puede derivar en multas de entre $1.000 y $2.000, según la cantidad de infracciones acumuladas en el Registro de Infractores de la Cámara Nacional Electoral.

Asimismo, el juez electoral puede disponer trabajos comunitarios de hasta tres días como medida alternativa. En caso de que el infractor también haya sido autoridad de mesa, las sanciones se duplican.

Sanciones por no presentarse como autoridad de mesa

Otro punto clave es el de los ciudadanos designados como autoridades de mesa. Según la normativa vigente, se trata de un cargo obligatorio e irrenunciable, salvo casos excepcionales contemplados por la ley.

Quienes no se presenten a cumplir con esa función se exponen a una multa económica de hasta $80.000, equivalente al doble del viático previsto para quienes sí asisten y realizan la capacitación correspondiente.

Además de la sanción monetaria, el incumplimiento puede traer consecuencias administrativas, como la inclusión en el Registro de Infractores o la inhibición para ocupar cargos públicos en distintos niveles del Estado. Por eso, aunque muchos ciudadanos perciben esta designación como una carga, se trata de una obligación legal con sanción expresa.

Cuáles son las causas válidas para no votar

Los votantes que no puedan asistir deberán presentar documentación que respalde el motivo de su inasistencia. Entre las causas válidas se contemplan:

  • Distancia mayor a 500 kilómetros del lugar de votación: se requiere una constancia emitida por una comisaría o dependencia oficial.

  • Problemas de salud o fuerza mayor: debe presentarse un certificado médico válido.

  • Cumplimiento de tareas esenciales: el empleador debe notificar al Tribunal Electoral con al menos 72 horas de anticipación.

  • Actuación como fiscal o personal electoral en otra mesa: se debe presentar la acreditación formal correspondiente.

La justificación debe cargarse antes del cierre de los comicios en la plataforma oficial: https://infractores.padron.gov.ar. Si no se presenta la documentación en ese plazo, el sistema registrará al ciudadano como infractor y se iniciará el proceso sancionatorio.

Quiénes están exentos de votar en las elecciones 2025

La ley contempla casos en los que el sufragio no es obligatorio. Están exentos de la obligación de votar los siguientes grupos:

  • Jueces y auxiliares judiciales con funciones durante la jornada electoral.

  • Ciudadanos mayores de 70 años, para quienes el voto es optativo.

  • Personas que se encuentren a más de 500 kilómetros de su lugar de votación.

  • Electores enfermos o impedidos por causas de fuerza mayor, con comprobante médico.

  • Trabajadores de servicios públicos esenciales que no puedan concurrir por razones laborales, siempre que el empleador lo comunique con 10 días de anticipación.





Fuente: Ambito

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