Elecciones 2025: dónde y cómo pagar la multa por no votar


Los ciudadanos que no participen en las elecciones de 2025 deberán enfrentar una multa, según lo establece el Código Nacional Electoral (CNE). Esta penalidad está prevista en el artículo 125 que dispone: “Se impondrá multa de cincuenta pesos a quinientos pesos al elector mayor de dieciocho años y menor de setenta años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta días de la respectiva elección.”

El valor específico de la sanción depende de la cantidad de veces que el votante haya faltado sin justificación. Si transcurren sesenta días hábiles desde la elección y no se presenta una excusa válida, el infractor es incluido en el Registro de Infractores al Deber de Votar.

Elecciones 2025: que pasa si no voy a votar

Además de la multa económica, el artículo 18 del CNE advierte que “el infractor incluido en el Registro de Infractores al Deber de Votar no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección”. También podrá ser restringida la posibilidad de realizar trámites municipales, provinciales o nacionales por un año.

Cómo pagar la multa por no votar

Para abonar la multa y retirar el nombre del Registro de Infractores, los votantes en falta deben dirigirse a la secretaría electoral del distrito correspondiente, cuya ubicación se encuentra en el sitio web de la Justicia Electoral. En la Ciudad de Buenos Aires, la secretaría se encuentra ubicada en el subsuelo del Palacio de Justicia de la Nación, en la calle Tucumán 1320.

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Las sanciones por no votar están establecidas en el Código Nacional Electoral (CNE)

Luego del pago, “el juez electoral de distrito, si no fuere el del domicilio del infractor a la fecha prevista en el artículo 25, comunicará la justificación o pago de la multa al juez electoral donde se encontraba inscripto el elector”, tal como se dispone en el artículo 125 del CNE.

Quiénes están exceptuados de votar

No todos los ciudadanos tienen la obligación de votar. Según la normativa electoral, están exceptuados de esta responsabilidad:

  • Personas menores de 18 años y mayores de 70 años.
  • Jueces y sus auxiliares, que deben permanecer en sus oficinas el día de los comicios.
  • Quienes se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar de votación, siempre que justifiquen su situación con un certificado de una comisaría y lo suban al sitio web de la CNE.
  • Personas enfermas o impedidas por fuerza mayor, cuya condición debe ser certificada inicialmente por médicos del servicio de sanidad nacional, y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales, municipales o particulares.
  • Personal de servicios públicos esenciales, cuya actividad les impida asistir al comicio.

Estas excepciones garantizan que las personas en situaciones especiales no sean penalizadas por no participar en el proceso electoral.

Cómo averiguar dónde voto

Para averigua el establecimiento donde se debe efectuar la votación, hay que ingresar al padrón y cargar los datos que se solicitan, como el DNI y el distrito.

Una vez volcada la información necesaria, el sitio oficial de la Justicia Electoral brindará las especificaciones de la sede a la que cada ciudadano debe acercarse para votar.

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Si no estoy en el padrón, ¿me pueden agregar el día de la elección?

En el caso de no encontrarse en el padrón, no se admitirá el voto. Quien no figure inscripto en el padrón electoral de la mesa, no podrá votar ya que una vez que el padrón se cierra ya no podrán hacerse modificaciones.

Cómo consultar el padrón electoral 2025 en CABA

El trámite es simple, gratuito y se realiza a través del sitio oficial dispuesto por la Justicia Electoral. Se debe completar los siguientes datos personales:

Una vez ingresados estos datos, el sistema indicará:

Importante: Si no figurás en el padrón, no podrás votar. Por eso, se recomienda realizar la consulta con anticipación.





Fuente: Ambito

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