
El Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autorizó a difundir los resultados parciales del escrutinio en las elecciones legislativas de este domingo 18 de mayo. Para hacerlo, se deberán cumplir dos condiciones: que se haya contabilizado el 25% de la totalidad de las mesas de votación del distrito y el 33% de la totalidad de las mesas de cada una de las quince comunas.
La decisión fue de los jueces del Tribunal Electoral de la Ciudad, Roberto Requejo, Romina Tesone y Rodolfo Ariza Clerici, «a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones normativas en ciernes, asegurar que la población cuente con resultados parciales en los términos y con la finalidad previstos por el ordenamiento, garantizar la transparencia en la difusión de los resultados, y eliminar cualquier tipo de incertidumbre en torno a ello».
En rigor, se determinó la difusión en caso de que el escrutinio alcance este resultado antes de las 21, horario legal permitido para comenzar con la difusión, según una acordada firmada por el Tribunal Electoral de la Ciudad.
«De la experiencia obtenida del proceso electoral del año 2023 es posible advertir que, como consecuencia de la probada celeridad del escrutinio de mesa por la implementación de las tecnologías, el Instituto de Gestión Electoral presumiblemente contará, antes de las 21:00 horas del día de los comicios, con resultados parciales del recuento de votos provisorio, que exhibirán tendencias irreversibles en la elección de la ciudadanía«, justificó el organismo en la resolución judicial.
Cómo se justifica el no voto en las elecciones 2025 de CABA
El artículo 17 del Código Electoral de la Ciudad establece las justificaciones válidas para no presentarse a votar. No se impondrá sanción por dejar de emitir su voto a los/as siguientes electores:
- Los electores mayores de 70 años.
- Los electores menores de 18 años.
- Los electores extranjeros.
- Los electores miembros, funcionarios y agentes del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Electoral y del Instituto de Gestión Electoral, los Jueces, los Delegados Judiciales y los Coordinadores Técnicos que por imperio de Ley se encuentren afectados al servicio mientras duren los comicios.
- Los Fiscales partidarios que desempeñen su tarea en una mesa electoral distinta de aquella en la que debieran emitir su voto. El Presidente de Mesa les expedirá la constancia respectiva que acredite tal circunstancia.
- Los electores que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tales ciudadanos deben presentarse el día de la elección ante la autoridad policial o consular más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.
- Los electores imposibilitados de asistir al acto electoral por razón de fuerza mayor debidamente acreditada o enfermedad certificada por médicos del sistema de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o, en ausencia de estos, por médicos particulares. En caso de hallarse fuera del ámbito de la Ciudad, el elector deberá acreditar la imposibilidad sanitaria mediante constancia del sistema de salud de la localidad en donde se encontrase.
- El personal de seguridad y organismos o empresas de servicios públicos que deban realizar tareas durante el desarrollo del acto comicial. En ese caso, el empleador o su representante legal deberá comunicar al Tribunal Electoral la nómina de personal respectiva dentro de las 72 horas anteriores a la fecha de la elección, expidiendo por separado la pertinente certificación. La falsedad en las certificaciones previstas en el presente artículo hará pasible al que la hubiese otorgado de las penas establecidas en el artículo 292 del Código Penal.
Cuánto se paga de multa por no votar y qué pasa si no voto
El artículo 26 del Código Electoral de la Ciudad establece que aquellos que no tengan justificativo o no hayan abonado la multa correspondiente no podrán realizar gestiones o trámites ante los organismos públicos de la Ciudad ni acceder a cargos públicos locales durante 3 años contados a partir de la fecha de la elección.
Además, en el artículo 259 se aclara que «el/la elector/a que dejare injustificadamente de emitir su voto será sancionado/a con multa de cien (100) a trescientas (300) Unidades Fijas —en la actualidad cada UF es de $731,62— o uno (1) a tres (3) días de trabajo de utilidad pública».