Emergencia en Discapacidad: la Justicia puso fecha límite al Gobierno para implementar la ley


La Ley de Emergencia en Discapacidad deberá estar implementada y en plena ejecución a partir del 4 de febrero, según remarcó la Justicia.

La Justicia intimó al Gobierno por la Ley de Emergencia en Discapacidad.

@LicDanielArroyo

La Justicia advirtió al Gobierno que la Ley de Emergencia en Discapacidad “deberá estar en plena ejecución” el día 4 de febrero de este año y lo intimó a acreditar el avance de la implementación de la norma. La decisión fue tomada luego de la apelación del Ejecutivo en diciembre.

El juez federal de Campana, Adrián González Charvay es el magistrado que invalidó el decreto que suspendía la vigencia de la ley e intimó el gobierno a cumplirla.

Qué establece la medida

En una resolución dictada hoy en plena feria judicial, el juez intimó al Estado Nacional para que “en el plazo de cinco (5) días informe y acredite con las constancias respectivas, el avance de los trámites tendientes al cumplimiento de la sentencia” dictada en la causa, bajo “apercibimiento”.

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La Ley de Emergencia en Discapacidad deberá implementarse desde el 4 de febrero.

Lado B

El magistrado estableció y fundamentó la fecha en que la ley debe tener plena vigencia, en base al fallo dictado en la causa. La resolución que dio plena validez a la ley fue apelada, pero hasta tanto resuelva la Cámara de Apelaciones debe ser cumplida.

“Toda vez que la Ley de Emergencia citada debe estar reglamentada dentro de los treinta días (conf. art. 21 de la misma) hágase saber a las partes que, tomando como inicio del cómputo el proveído de fecha 18/12/2025 que concedió el recurso de apelación con efecto devolutivo, la ley en trato deberá estar en plena ejecución para el día 04/02/2026, sin perjuicio de lo que en definitiva resuelva el Superior”, dice la resolución.

La apelación de diciembre

El Poder Ejecutivo apeló en diciembre el fallo que ordenó aplicar de manera inmediata la Ley de Emergencia en Discapacidad y que dispuso la invalidez del artículo 2 del Decreto 681/2025, con el que el gobierno había suspendido la aplicación de la esa ley.

El fallo dictado por el juez González Charvay, que tiene alcance colectivo, debe ser resuelto por la Cámara Federal de San Martín.





Fuente: Ambito

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