En breve vence el plazo para la condonación del 100% de intereses en moratoria de AGIP


26 de noviembre 2025 – 19:36

El régimen de regularización de deudas sancionado por la Legislatura porteña y regulado por la AGIP, contiene una serie de beneficios que en materia de reducción de intereses opera en función del plazo de adhesión.

A partir del 3 de noviembre de 2025 y hasta el 31 de enero de 2026, los contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) pueden acogerse a la moratoria vigente, por sus obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto de 2025, por todas las obligaciones derivadas de los impuestos, tasas y contribuciones a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).

La adhesión al régimen moratorio conlleva a la condonación de los recargos, multas formales y materiales y demás sanciones por infracciones cometidas y hasta el 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios.

Sin embargo, hay que tener presente que el beneficio de condonación de intereses resarcitorios sobre lo adeudado es progresivo. La condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios opera en función del tiempo; cuanto más se tarde en acogerse menor es el porcentaje de condonación, tratando de beneficiar a los deudores que más rápido adhieran.

Así, quienes opten por el pago al contado en una única cuota dentro de los primeros 30 días de vigencia del plan la AGIP le aplicará el beneficio de condonación del 100% de intereses prevista en la moratoria. Ese plazo se cumple el 2 de diciembre de 2025.

La cancelación puede hacerse al contado o en hasta 48 cuotas, pero no gozan del beneficio antes citado, sino de una progresividad que va del 70% al 10% según la fecha de acogimiento.

Cabe señalar que, pasado el plazo antes señalado para pago al contado de cuota única con el máximo beneficio, tales pagos quedan sometidos a un beneficio progresivo

Deudas comprendidas

El régimen de regularización de deudas, comprende deudas por Ingresos Brutos, Inmobiliario, Automotores, ABL, etc., se encuentren en etapa administrativa o judicial.

Adhesión

A los efectos del acogimiento, los sujetos deben ingresar al aplicativo establecido en el sitio www.agip.gob.ar, mediante su Clave miBA Nivel 3, y acceder al Portal del Contribuyente de AGIP, ingresar a la Nueva Cuenta Corriente Tributaria. Luego, elegir la opción “Operaciones” desde el menú y entrar a “Planes/Moratoria”. Desde allí, seleccionar las obligaciones a regularizar y la forma de financiación.

La AGIP está facultada para prorrogar el plazo de acogimiento antes citado hasta 90 días, por única vez





Fuente: Ambito

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