En qué oficina de Regularización Dominial se debe gestionar la escritura de la vivienda


El Ministerio de Gobierno aclaró las diferencias que se suscitan entre los procedimientos de regularización de viviendas, y los trámites que corresponden al ámbito del IPV.

La Dirección de Regularización y Consolidación Dominial, perteneciente al Ministerio de Gobierno, informa que uno de los puntos más comunes en la confusión entre ambas gestiones aparece al no distinguir quién tiene la titularidad dominial, es decir, quién debe transmitir el dominio del inmueble.

¿Por qué la escritura del IPV y la Regularización Dominial no son lo mismo?

Porque el organismo de origen del trámite limita dicha gestión a esa misma institución. Si el terreno pertenece al Instituto Provincial de la Vivienda (IPV), el trámite de escrituración debe realizarse exclusivamente allí, ya que es quien posee la titularidad del dominio.

Dichas escrituras no se pueden realizar en el Ministerio de Gobierno y tampoco se trata de un trámite gratuito.

Existe una diferencia entre una adjudicación directa del IPV y una asistencia financiera con AFE de por medio, es decir, aquellos casos en los que se construyó una vivienda con asistencia del IPV, pero el terreno fue adquirido previamente por cooperativas, gremios, mutuales o constructoras.

¿Cómo se realiza el trámite de la escritura en la Dirección de Regularización Dominial?

Para comenzar con la gestión, deben acercase personalmente, sin necesidad de acompañamiento jurídico, por la Dirección de Regularización Dominial donde se les solicitará a los interesados una serie de documentos para constatar el cumplimiento de la Ley de Regularización. Dicha documentación consta de nomenclatura catrastral (en una boleta de Rentas, impuesto municipal, o plano de mensura) y la causa lícita (boleto de compraventa, cesión u otra gestión realizada que acredite la adquisición del inmueble a escriturar).

En la segunda etapa del procedimiento, para iniciar el expediente de Escrituración, se debe asistir con turno ante la Dirección, presentando los siguientes requisitos:

  1. Boleto de Compra-Venta, Cesión de Derechos, Libreta de Pagos, Títulos Antecedentes, Recibo de Compra, Cesión de Derechos Posesorios o Hereditarios.
  2. Fotocopia de D.N.I. de todas las personas que viven dentro del domicilio (mayores y menores), y Cuil de los iniciadores.
  3. Plano de Mensura si lo hubiese.
  4. Acta de Matrimonio (actualizada y legalizada), Sentencia de Divorcio firmada por el Juez en caso de corresponder. Si se trata de un hijo o familiar, se deben presentar con partidas de nacimiento y actas de Defunción en caso que corresponda, para enlazar el vínculo.
  5. 1 o 2 comprobantes por cada año desde el 2005 en adelante hasta la fecha (boletas de luz, agua, municipalidad, Rentas, etc.), en los que figure AÑO Y DOMICILIO; o cualquier tipo de documentación que indique AÑO Y DOMICILIO (libretas escolares, certificados médicos, certificados laborales, cartas documentos, tarjetas de crédito, recibos de compra, etc.).

¿Qué beneficios se obtienen al tener la escritura de la propiedad?

  • Seguridad jurídica: Protección ante conflictos.
  • Acceso a servicios públicos (agua, luz, gas) de forma regularizada.
  • Posibilidad de solicitar créditos hipotecarios para mejoras o ampliaciones.
  • Mayor valor comercial del inmueble.

Vías de contacto

  • Agustín Gnecco 395 sur, Capital, San Juan, de 8 a 13 horas.
  • Teléfono: 4201886, en horario de 8 a 13 horas.





Fuente: sisanjuan.gob.ar

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