FAL: el giro laboral que convierte el costo en capital para las empresas


Cuando se habla de reformas laborales en Argentina, el debate suele girar en torno a la rigidez del mercado, los costos de despido y la litigiosidad creciente. Sin embargo, la sanción de la Ley 27.802, que crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), introduce un enfoque distinto: no elimina obligaciones, sino que las reorganiza. Y esa diferencia -aunque parezca semántica- tiene implicancias concretas para miles de empresas.

La norma establece un régimen obligatorio mediante el cual los empleadores destinarán un porcentaje de sus contribuciones patronales a un fondo constituido a nombre de la propia empresa: 1% para grandes firmas y 2,5% para PyMEs. Ese capital se acumula, genera rendimientos y queda afectado exclusivamente al pago de indemnizaciones laborales. No es embargable, no se mezcla con el patrimonio del empleador y, además, no implica un costo adicional: la ley prevé una reducción equivalente en las contribuciones patronales para compensar el aporte.

En términos simples: una parte de lo que antes se destinaba íntegramente a ANSES ahora se redirecciona y empieza a trabajar para la empresa que lo genera.

Una herramienta de planificación, no solo de cumplimiento

El FAL entrará en vigencia a partir del 1° de junio de 2026 y su adhesión será obligatoria. Las empresas deberán elegir un administrador autorizado por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Hasta ahí, el carácter compulsivo del régimen.

Pero la norma también habilita aportes adicionales voluntarios, lo que abre una dimensión más estratégica: las compañías pueden acelerar la constitución del fondo y reforzar su cobertura frente a eventuales procesos de reestructuración.

El fondo cubre las principales contingencias laborales: despido sin causa, preaviso, integración del mes de despido, incapacidad laboral, fuerza mayor, fallecimiento del empleado y mutuo acuerdo. En todos los casos, el beneficio alcanza a trabajadores registrados con al menos 12 meses de antigüedad. La administradora ejecuta el pago previa instrucción del empleador y con la documentación que establezca la reglamentación de la CNV.

Además, se contempla un período mínimo de permanencia de seis meses antes de poder disponer de los fondos, junto con una cláusula de suspensión de aportes cuando el fondo cubra por completo la nómina, evitando acumulaciones innecesarias.

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El beneficio fiscal que pocos destacan

Un punto que empieza a ganar atención es el tratamiento impositivo de los rendimientos. Las ganancias generadas por las inversiones del fondo están exentas del Impuesto a las Ganancias y no están alcanzadas por el IVA.

En un contexto donde la tasa libre de riesgo en pesos continúa en niveles elevados, este diferencial no es menor: el capital acumulado crece con una eficiencia fiscal difícil de replicar en otras alternativas corporativas.

La cartera de inversión estará sujeta a reglamentación oficial, lo que apunta a garantizar transparencia y seguridad. Si bien la CNV aún debe definir la composición final, el espíritu de la ley orienta estos fondos hacia instrumentos del mercado de capitales, especialmente Fondos Comunes de Inversión.

Un flujo inédito para el mercado de capitales

Más allá del impacto en cada empresa, el FAL también tiene una lectura macroeconómica. Su implementación implicará el ingreso de un flujo nuevo y recurrente estimado en torno a los u$s2.500 millones anuales al mercado de capitales argentino.

Se trata de una masa de recursos sin precedentes por su origen y sistematicidad. En un mercado históricamente volátil y de baja profundidad, estos aportes pueden traducirse en mayor liquidez, incremento del volumen operado y una base de demanda más estable para los instrumentos financieros locales.

Pero hay un punto clave que sigue de cerca el Gobierno: la potencial canalización de estos fondos hacia títulos soberanos. La cartera regulada del FAL —aún pendiente de definición— podría transformarse en un comprador institucional recurrente de deuda pública, fortaleciendo la curva en pesos y mejorando las condiciones de financiamiento del Estado.

FAL: el desafío de la implementación

Como toda reforma de esta magnitud, el principal desafío es la inercia. El margen hasta junio es acotado, pero suficiente para tomar decisiones informadas.

Desde IEB entendemos que el FAL no es solo una obligación regulatoria, sino una oportunidad para profesionalizar la gestión del pasivo laboral, reducir la incertidumbre frente a eventuales desvinculaciones y optimizar la estructura financiera de las empresas.

Con más de u$s3.500 millones en activos bajo administración, más de 3.500 empresas asistidas y una trayectoria consolidada en fondos comunes de inversión, estamos preparados para acompañar este proceso.

La reforma ya está en marcha. La discusión dejó de ser si adherir: ahora pasa por definir con quién hacerlo.

CEO de IEB Fondos





Fuente: Ambito

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