Flexibilizan los requisitos para empresas de transporte automotor: habilitan nuevos vehículos para servicios especiales


4 de noviembre 2025 – 14:55

A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, la Secretaría de Transporte modificó el régimen de inscripción y operación de los servicios. La medida va en línea con la política de desregulación del sector.

El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Transporte, oficializó este martes la Resolución 73/2025, que introduce modificaciones al régimen de los servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional con el objetivo de otorgar mayor flexibilidad y agilidad administrativa en la inscripción y operación de las empresas del sector.

La medida, firmada por el secretario de Transporte, Luis Octavio Pierrini, sustituye varios artículos de la Resolución 57/2024, entre ellos los referidos a la definición de transportista, los requisitos de inscripción, las condiciones técnicas del parque móvil y la prestación de servicios de oferta libre.

Qué cambios aplica la nueva normativa

Entre los principales cambios, la norma autoriza a las empresas registradas a realizar servicios ocasionales internacionales en el marco del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) y permite que las personas humanas con más de cinco vehículos o con participación mínima del 50% en una unidad deban inscribirse como personas jurídicas.

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La medida, firmada por el secretario de Transporte, Luis Octavio Pierrini, fue oficializada este martes.

Boletín Oficial.

También se establece que los acuerdos empresariales de coordinación quedarán bajo la responsabilidad de los transportistas en materia laboral, sin necesidad de homologación externa, y se amplía la categoría de vehículos admitidos para operar, incluyendo unidades 4×4 y 6×4 adaptadas para servicios en zonas de montaña, caminos de ripio o circuitos agrestes.

La resolución precisa que los vehículos podrán disponer el motor tanto en la parte trasera como delantera, y podrán operar con diésel, GNC, GLP, propulsión híbrida o eléctrica, siempre que cumplan con los estándares de seguridad establecidos.

Finalmente, la Secretaría definió los parámetros que deberán declarar los prestadores de servicios de oferta libre, como cabeceras, paradas, días y horarios, y cantidad máxima de pasajeros, simplificando los trámites de registro.

Las disposiciones de la Resolución 73/2025 entraron en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial.





Fuente: Ambito

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