Impuesto a las Ganancias: ¿qué se informa en el SIRADIG y qué se puede deducir?


La presentación se realiza a través del servicio “SIRADIG Trabajador” disponible en la página web de ARCA, con clave fiscal.

El próximo lunes 31 de marzo de 2025 vence el plazo de todas aquellas personas en relación de dependencia para presentar el Formulario 572 Web. Es importante esta presentación porque toda la información declarada en el SIRADIG será considerada por el empleador para calcular correctamente el impuesto a las ganancias correspondiente al año 2024.

Si las retenciones efectuadas superan el monto del impuesto determinado, la diferencia será devuelta con los haberes posteriores a la liquidación. Si las retenciones fueran inferiores, se realizará una retención adicional de ajuste.

La presentación se realiza a través del servicio “SIRADIG Trabajador” disponible en la página web de ARCA, con clave fiscal.

¿Qué se informa en el SIRADIG?

1. Carga de Familia

Se deben declarar los familiares a cargo que cumplan las siguientes condiciones:

  • Cónyuge e hijos que hayan residido en el país al menos 6 meses durante el año.
  • Que no perciban ingresos netos anuales superiores a $3.503.688,17 (equivalente a la ganancia no imponible anual 2024).

2. Pluriempleo

Cuando un trabajador posee más de un empleo, el empleador que abona la mayor remuneración será quien determine y retenga el impuesto a las ganancias.

El resto de los ingresos debe ser informado a través del Formulario 572 Web.

3. Deducciones permitidas

La ley permite computar las siguientes deducciones, sujetas a topes establecidos:

  • Cuota médico-asistencial correspondiente al contribuyente y sus cargas de familia (hasta el 5% del ingreso neto).
  • Donaciones a entidades exentas reconocidas por ARCA (hasta el 5% del ingreso neto).
  • Servicios médicos y paramédicos (deducible el 40% del gasto, hasta el 5% del ingreso neto).
  • Primas de seguros de vida y de retiro: hasta $195.845,39 anuales.
  • Intereses por créditos hipotecarios destinados a la compra o construcción de vivienda única: hasta $20.000 anuales.
  • Remuneraciones y contribuciones abonadas por personal de casas particulares (hasta el monto de la ganancia no imponible anual).
  • Gastos en indumentaria o equipamiento de uso exclusivo laboral, siempre que no hayan sido reintegrados por el empleador.
  • Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca como socio protector (deben mantenerse por un mínimo de 2 años).
  • Gastos educativos por hijos o cargas de familia hasta 24 años que cursen estudios regulares (deducible hasta el 40% de la ganancia no imponible, es decir, $560.590,07 para el año 2024).
  • Alquiler de vivienda: deducible hasta el 40% del importe abonado anualmente, con los siguientes requisitos:
  • No ser titular de ningún inmueble (ni siquiera en porcentaje).
  • El contrato debe estar registrado en el servicio “RELI” de ARCA.
  • El alquiler debe estar debidamente facturado.
  • 4. Percepciones por operaciones en moneda extranjera

Se pueden informar las percepciones realizadas por operaciones alcanzadas por la Resolución General 4815 de ARCA:

  • Compras con tarjeta en moneda extranjera.
  • Pasajes, alojamientos, servicios contratados en el exterior.
  • Plataformas digitales del extranjero.
  • Estas percepciones serán computadas como pago a cuenta del impuesto a las ganancias.

Contador Público Nacional (UBA). Vicepresidente 1° del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA y candidato a Presidente para el próximo período. Director del departamento de tributación de la Facultad de Ciencias Económicas (UBA). Profesor Titular de Teoría y Técnica Impositiva I de la Facultad de Ciencias Económicas (UBA), exprofesor de la Carrera de Especialización en Asesoría Jurídica de Empresas de la Facultad de Derecho (UBA), y exprofesor de la Maestría en Derecho Empresario de la Universidad de San Andrés.





Fuente: Ambito

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