Ingresos Brutos en CABA: AGIP amplió hasta $15 millones el monto máximo para la devolución “exprés”


El gobierno porteño, a través del ente recaudador, dispuso aumentar la cifra que, hasta ahora, era de $10 millones. Desde la reestructuración del proceso ya se reintegraron $23.000 millones.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad de Buenos Aires amplió hasta $15 millones el monto máximo para acceder a la devolución exprés del saldo a favor del impuesto a los Ingresos Brutos. Desde la reestructuración del proceso ya se reintegraron $23.000 millones. Cómo acceder al beneficio.

La medida, que comenzó a regir en enero del 2025 y que tuvo sucesivas modificaciones, apunta a permitir que más comercios y profesionales recuperen su dinero de manera simple, en apenas 48 horas y 100% online. Desde su implementación, cerca de 20.000 vecinos se beneficiaron con este trámite.

En una primera instancia, contemplaba un monto máximo de $2 millones, luego se amplió a $10 millones y ahora alcanza los $15 millones. «Gracias a estas sucesivas ampliaciones, la mayoría de las solicitudes ya no requiere realizarse a través del sistema TAD«, informaron desde AGIP.

«Esta mejora se complementa con otras iniciativas vinculadas al proceso de modernización que impulsa la Ciudad, entre ellas la posibilidad de utilizar los Saldos a Favor para compensar de manera automática e inmediata deudas de Inmobiliario/ABL, Patentes e Ingresos Brutos, que ya alcanzó las 195 mil operaciones», explicaron.

Cómo gestionar la devolución exprés de ingresos brutos y cuáles son las condiciones

La devolución y la compensación de saldos se puede gestionar desde la Cuenta Corriente Tributaria. Para ello, es necesario acceder a través del Portal del Contribuyente de AGIP.

Una vez allí, los contribuyentes deben seleccionar la opción “Operaciones” en el menú desplegable de la izquierda y elegir el trámite correspondiente. Todo el proceso se realiza de manera 100% online.

Las condiciones para poder acceder a la devolución exprés son las siguientes:

  • Haber presentado todas las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos.
  • Saldo a favor acumulado menor o igual a $15.000.000.
  • Inexistencia de deuda judicial.
  • Inexistencia de deuda como agente de recaudación, incluyendo multas.
  • No revestir el carácter de concursado o fallido.
  • No registrar un cargo de fiscalización abierto.
  • No registrar acogimientos a planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente.
  • No hallarse inscripto en alguno de los Distritos Económicos y/o Regímenes de Promoción Económica vigentes.
  • No haber presentado y obtenido una devolución mediante el presente procedimiento dentro de los 90 días del pedido respectivo, según reglamentación que a tal efecto dicte la Dirección General de Rentas

De acuerdo a cifras difundidas por AGIP, con la reestructuración de este proceso ya se devolvieron más de $23.000 millones en saldos a favor, que volvieron directamente a los bolsillos de los contribuyentes.





Fuente: Ambito

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