Jubilaciones: actualizaron el índice para calcular el haber inicial, ¿cuándo conviene ingresar al sistema?


10 de noviembre 2025 – 18:36

Esta fórmula sirve cuando los trabajadores que se jubilan (o cesa su actividad) y se necesita calcular su haber inicial. Este índice, que es trimestral, se basa en la periodicidad de la norma de movilidad impulsada por la gestión de Alberto Fernández.

La Subsecretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Capital Humano, aprobó este lunes el nuevo índice combinado que se aplicará para actualizar las jubilaciones iniciales de los trabajadores en relación de dependencia a partir del 1° de diciembre de 2025. Con este cambio, surge un interrogante clave: ¿cuál es el momento más conveniente para ingresar al sistema previsional?

El índice surge del artículo 2 de la Ley 26.417, sustituido por el artículo 4 de la Ley 27.609, que dispone una actualización trimestral basada en un promedio entre el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) y el índice de movilidad previsto en la Ley 27.260. Se basa en la periodicidad de la norma de movilidad impulsada por la gestión de Alberto Fernández.

Esta fórmula sirve cuando los trabajadores que se jubilan (o cesa su actividad) y se necesita calcular su haber inicial o actualizar remuneraciones para ese cálculo.

¿Cuándo conviene jubilarse con la actualización del índice combinado?

Según explicó el abogado previsional Christian D’Alessandro, en diálogo con Ámbito, el índice combinado genera una distorsión en períodos de alta inflación, por lo que «conviene jubilarse en el mes donde se actualiza el índice, porque si vos te jubilas en los meses sucesivos, te queda un haber más bajo».

Por su parte, la abogada previsional Elsa Rodríguez Romero explicó que «si alguien se iba a jubilar en noviembre, le conviene esperar a diciembre. Sobre todo porque si es una persona que ya está cesada, por ejemplo en marzo/2025 y en noviembre cumple la edad y por eso quiere presentarla en noviembre, se jubilaría, por ejemplo, con una remuneración promedio de $100 y en diciembre tendría el aumento por movilidad que, a lo sumo, será del 2 o 2,5%. Aunque, si se jubila en diciembre, la remuneración promedio sería de $ 105,70».

En ese sentido, D’Alessandro recordó que con la ley de movilidad jubilatoria que vetó el presidente Javier Milei, se actualizaba el artículo 2 de la ley 26.417, pero como el proyecto aprobado por ambas cámaras legislativas se derogó en su totalidad, no se pudo corregir.

D’Alessandro recomienda modificar la periodicidad del índice, adecuarlo a la movilidad y que pase a ser mensual.





Fuente: Ambito

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