Juicio por YPF: Argentina se juega una de sus últimas cartas ante la Corte de Apelaciones de EEUU


29 de octubre 2025 – 00:00

El objetivo de la defensa de la Procuración del Tesoro es que se revierta el fallo de la jueza Loretta Preska, que dispuso el pago de u$s16.000 millones a los fondos buitre.

Los abogados de la Procuración del Tesoro apelarán este miércoles ante Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos en la causa YPF. Será una de las últimas cartas que podrá jugar la Argentina para evitar pagar u$s16.000 millones a los fondos buitre, monto dispuesto por la jueza federal de Nueva York, Loretta Preska, en un fallo de 2023.

La decisión final quedará en manos de los jueces José Cabranes, Denny Chin y Beth Robinson, que analizarán la apelación de Argentina.

La audiencia está pactada para las 12 del mediodía y las partes expondrán sus alegatos durante aproximadamente media hora cada uno. En primer lugar hablarán los abogados argentinos, que buscarán que se revierta el fallo de Preska, luego será el turno de los representantes de Burford y por último, de los de YPF.

El 16 de septiembre de 2023, la magistrada resolvió que Argentina debía pagarle a los demandantes por la expropiación de YPF en 2012 u$s16.100 millones. Además, este año dictaminó que parte del pago debía hacerse con las acciones de la petrolera.

Juicio YPF: los principales argumentos de la apelación Argentina

Estos argumentos ya habían sido manifestados anteriormente. En detalle, el cuerpo de abogados es encabezado por Santiago Castro Videla.

En detalle, los mismos son:

  • Violación de la inmunidad soberana: la práctica y el derecho estadounidense reconocen que la propiedad de un Estado en el extranjero está absolutamente protegida frente a embargos o ejecuciones. El Congreso norteamericano, al sancionar la Ley de Inmunidades Soberanas (FSIA) en 1976, estableció excepciones a dicha inmunidad solamente para bienes situados en EEUU, nunca para bienes fuera de su territorio”.
  • Interpretación errónea del derecho de Nueva York: se aplicó indebidamente la norma de ‘turnover’, que jamás fue diseñada para obligar a un Estado soberano a transferir activos desde su propio territorio».
  • «Inaplicabilidad de la Ley de Inmunidades Soberanas (“FSIA”) al caso: las acciones de YPF no están ‘en los Estados Unidos’, nunca fueron ‘utilizadas en una actividad comercial en EEUU’ ni ‘en la actividad comercial que dio origen al reclamo’, requisitos exigidos por la FSIA.
  • Violación del derecho argentino e internacional: la orden judicial fuerza a Argentina a desconocer su propia legislación, que desde 2012 exige la aprobación del Congreso por mayoría especial para cualquier transferencia de esas acciones. Además, contradice el principio de cortesía internacional (’comity’) y la doctrina del acto de Estado (’act-of-state doctrine’), pilares de las relaciones entre naciones”.





Fuente: Ambito

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