Reglamentó por acordada el mecanismo para designar reemplazantes cuando no hubiese mayoría de tres votos en el mismo sentido. Apunta a evitar el argumento de una eventual parálisis de expedientes a partir de la salida de Maqueda. Desafían decreto «en comisión».
La Corte Suprema acaba de dictar una acordada que tiene por objetivo regular el sorteo de los denominados «conjueces» que son quienes deben actuar en caso de que no se alcancen las mayorías para dictar una sentencia. Todo de cara a al 29 de diciembre, cuando Juan Carlos Maqueda deje el tribunal tras haber alcanzado el límite de 75 años, y sólo queden tres jueces en el máximo Tribunal. La decisión contiene un mensaje dirigido al Poder Ejecutivo y a la explícita «preocupación» institucional que manifiesta por una Corte «chica». De fondo prevalece restar argumentos para la necesidad de un decreto que nomine en «comisión» a Ariel Lijo y a Manuel García Mansilla bajo el pretexto de una parálisis en los fallos.
A través de 16 carillas, los jueces suscribieron la Acordada 41 que establece el mecanismo para el sorteo de conjueces entre los presidentes de las Cámaras Federales y Nacionales. Ese procedimiento impide que los expedientes puedan llegar a paralizarse ante una eventual falta de mayorías (tres votos concordantes, lo que a partir del 30 de diciembre implicaría unanimidad entre Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti). Para los casos en los que no se alcanzasen las mayorías, se agiliza el proceso de sorteo de conjueces y se evita que el expediente quede paralizado entre las vocalías.
Argumentan desde el Palacio de Tribunales que se garantizaría la seguridad jurídica -otro mensaje al Ejecutivo- al establecer que sea el mismo conjuez (el que resulte sorteado) el que resuelva siempre casos análogos, para evitar que existe dispersión de jurisprudencia (opiniones contrapuestas según quien le toque fallar, si se sortean distintos conjueces para casos similares), lo que alteraría mayorías y generaría que según sea el sorteo, hubiese posibles destinos distintos para los expedientes.
Adicionalmente, la Corte Suprema añadió un mensaje destinado al Senado y al Poder Ejecutivo anunciándoles que están vencidas las listas de conjueces para los casos en los que no puedan integrar la Corte los presidentes de las Cámaras Federales. Estos listados eran generalmente integrados por abogados de la matrícula que a propuesta del Ejecutivo debían ser votados por los dos tercios del Senado para tener validez. Hace tiempo, la Corte dio de baja este mecanismo de reemplazo y optó por convocar a los presidentes de las Cámaras. A su vez, existe un fallo que ordena que esos listados de abogados pasen por el mismo proceso de validación del Senado que un juez titular de la Corte, consenso que la política no renovó cuando caducaron listados anteriores y cuando se pretendió hacer valer listados votados por mayoría simple.