Es un precedente para el caso Correo Argentino que impacta en la familia de Mauricio Macri. El TSJ puede revisar las sentencias de la justicia ordinaria de la Capital Federal
Al filo de la feria judicial y en el último día de Juan Carlos Maqueda en la Corte Suprema, se firmó el denominado fallo “Levinas”, esperado porque vuelve a cimentar el camino para que el Tribunal Superior de Justicia de la Capital Federal sea una suerte de revisor de las sentencias de la justicia nacional ordinaria. Con un trabado desarrollo que incluyó una mayoría que conformó el propio Maqueda y Ricardo Lorenzetti –que en los últimos días no le ahorró críticas directas a su par saliente-, además del voto de Horacio Rosatti, la sentencia es considerada un preludio de lo que puede ocurrir con el caso Correo Argentino que interesa a la familia de Mauricio Macri y que navega por el fuero comercial desde hace décadas.
“Levinas” se enlaza con los precedentes “Corrales”, «Bazán» y “Nisman” que fueron sentencias que tuvieron la misma mayoría y que apuntalan la idea de que en la Capital Federal, y previo a que los casos escalen a la Corte Suprema, el TSJ porteño tiene facultad de revisar las sentencias dictadas por las Cámaras de Apelaciones de la justicia nacional. Esto era ampliamente resistido por los jueces de la denominada justicia ordinaria porque los sometía a la revisión de un órgano intermedio, de incidencia local. Carlos Rosenkrantz sostuvo su oposición, como en los casos anteriores.
Si tiene una particularidad este fallo es que no puede leerse de forma lineal. Con la salida de Maqueda, desaparece la mayoría que integró los precedentes y este propio fallo, lo que no quita que se busque hacerlo extensible al caso Correo. La conclusión de la Corte Suprema es que el «superior» de la justicia ordinaria de Capital Federal es el TSJ. Esto representa un golpe a la gran cantidad de magistrados que resisten lo que entienden como una suerte de traspaso forzoso a la órbita porteña, colocando por encima de las decisiones de los camaristas al TSJ que es local.
Para la Corte, existe «una situación anómala en la Ciudad de Buenos Aires, donde aún coexisten la justicia local y la nacional con competencia ordinaria (civil, comercial, laboral y penal), a pesar de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Nacional que garantiza la autonomía local, en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y de los compromisos asumidos por las autoridades legislativas nacional y local para traspasar las competencias judiciales». El Máximo Tribunal expuso que “a treinta años de la reforma de la Constitución Nacional, a veintiocho de la sanción de la constitución porteña, a nueve de Corrales, a siete de la firma del último convenio –lo que ya evidencia un proceso político estancado- y a cinco del fallo ‘Bazán’, se mantiene el ‘inmovilismo’”. De allí que la Corte consideró imperioso, como derivación propia de esa línea jurisprudencial, continuar“ adecuando su actuación a aquella que le impone el texto de la Constitución Nacional, más allá de que el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires perpetúen la situación descripta”.
Pero en un párrafo relevante, la Corte aclaró que lo resuelto no afecta la continuidad transitoria de la justicia nacional ordinaria dentro de la estructura del Poder Judicial de la Nación hasta tanto no se efectivice el traspaso, pero decidió que esta nueva jurisprudencia se aplique a los “casos pendientes de decisión en los cuales ya se hubiera planteado un conflicto análogo y a las apelaciones dirigidas contra sentencias de cámaras nacionales […] que fueran notificadas con posterioridad a este fallo” y exhortó a las autoridades competentes a que adopten las medidas necesarias para adecuar las leyes correspondientes al mandato constitucional. El caso Correo Argentino integra ese paquete.
Carlos Rosenkrantz expresó su disidencia. En lo central, apuntó que «de la transitoriedad de la situación actual no se sigue que esta Corte deba alterar el criterio fijado por el artículo 6° de la ley 4055 y por una centenaria jurisprudencia respecto de cuál es el tribunal superior de la causa a los fines del recurso extraordinario federal. Rosenkrantz concluyó que establecer al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como alzada de tribunales nacionales —creados por leyes del Congreso de la Nación, integrados por magistrados designados por órganos constitucionales del gobierno nacional, sujetos a un régimen disciplinario también nacional y cuya competencia está regida por normas de ese mismo carácter— supone un rediseño institucional de significativa trascendencia en el sistema federal argentino». Fue más allá: no existe en el ordenamiento constitucional argentino la posibilidad de que un tribunal local revise decisiones de tribunales nacionales, dijo.
En el caso puntual, se resolvió una acción iniciada por los herederos del artista León Ferrari contra Gabriel Levinas, el Tribunal Superior de Justicia de la CABA y la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil trabaron un conflicto de competencia ante la negativa de ésta a que sus decisiones sean revisadas por el superior tribunal porteño. Frente a este desacuerdo, se envió la causa a la Corte Suprema para que definiera la cuestión, que nuevamente volvió a sentar un precedente a favor del TSJ como revisor.
La decisión genera un cimbronazo en las estructuras judiciales nacionales que esperaban que no se cristalice esta decisión antes de fin de año.