La emergencia ígnea debería complementarse con medidas de alivio fiscal para los damnificados


4 de febrero 2026 – 20:06

Las primeras decisiones que se tomaron en torno a los incendios que asuelan gran parte de la Patagonia, apuntan a las acciones y operaciones para combatir el fenómeno, pero restarían aún medidas que descompriman de presión tributaria a los afectados

A la emergencia ígnea que dispuso el gobierno, mediante el DNU 73/86, para las provincias de Chubut, Río Negro, del Neuquén y La Pampa, se le sumó luego la provincia de Santa Cruz, por DNU 80/26, lo que conforma una vasta región afectada.

La emergencia se declaró en los términos previstos en el art. 2°, inc. e) de la Ley 27.287 y sus modificatorias, por el término de un año a partir del 30/1/26, a fin de implementar las medidas que resulten necesarias para propiciar y atender con carácter inminente la presupresión (lo recursos necesarios para la emergencia) y combate de incendios, la restauración de las zonas afectadas y la prevención de nuevos focos.

Paralelamente, se declara zona de desastre al territorio afectado por los incendios en las provincias citadas en los términos previstos en el art. 2°, inc. d) de la ley mencionada, a cuyos efectos define como tal a la “Interacción entre una amenaza y una población vulnerable que, por su magnitud, crea una interrupción en el funcionamiento de una sociedad y/o sistema a partir de una desproporción entre los medios necesarios para superarla y aquellos medios a disposición de la comunidad afectada.”

Luego, la normativa instruye y delega en los organismos competentes las funciones y tareas operativas que deben llevar a cabo.

En suma, se dispusieron acciones de prevención, combate del fuego y de apoyo a los estados provinciales y municipales ante esta situación de catástrofe que no solamente afecta a la forestación, a los paisajes y a las especies animales que allí habitan, sino que afecta directamente también a la vida cotidiana, comercial y productiva de la zona de desastre.

En otras palabras, los pobladores (población vulnerable) de esos lugares en emergencia y desastre en algunos casos han perdido sus casas y han visto devastados sus terrenos.

Por su parte, los emprendedores han perdido construcciones y vehículos que hacían a sus actividades diarias, atento que se trata de provincias donde el turismo es protagonista. Y del mismo modo, existen explotaciones de distinto tipo que vieron que el fuego se llevó sus plantaciones o animales.

Como se observa existe una “interrupción en el funcionamiento de una sociedad y/o sistema a partir de una desproporción entre los medios necesarios para superarla”, como define la ley.

incendios chubut

Ámbito

Medidas fiscales necesarias ante el desastre

Ahora bien, todos los bienes y sujetos mencionados pagan distintos impuestos nacionales, provinciales y municipales y, es muy probable, que esta situación extraordinaria de la naturaleza haya generado una merma tal en sus ingresos que no les permitan cumplir con sus obligaciones tributarias, lo que implica que pueden quedar en una situación fiscal incómoda si el fisco no reglamenta medidas de alivio fiscal para los afectados.

Ante la emergencia y el desastre, son varias las medidas que deberían implementarse (en los tres niveles de gobierno) ya que la propia situación las reconoce como urgente.

Simplemente a modo de recordatorio, entre otros:

  • Suspender las intimaciones por el lapso que dure la emergencia y desastre
  • Suspender el inicio de juicios de ejecución fiscal por igual término
  • Prorrogar los vencimientos de presentación de declaraciones juradas y, por ende, el pago
  • Reducción o exención del componente impositivo para monotributistas
  • Exclusión de los regímenes de retención y/o percepción y/o pagos a cuenta
  • Reducción o exención del pago de Autónomos
  • Eximición de pago del Impuesto Inmobiliario
  • Eximición de pago de tasas y contribuciones municipales

La adopción de medidas de este tipo operará favorablemente sobre los sujetos afectados, descomprimiendo la presión tributaria y permitiendo direccionar los recursos a la reconstrucción de las casas, de los emprendimientos o a reencausar las actividades productivas de la zona bajo desastre.





Fuente: Ambito

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