La Frontera: la Justicia le exigió datos clave a la municipalidad de Pinamar y realizará una inspección en la zona


La justicia de Dolores ordenó a la Municipalidad de Pinamar que informe quiénes son los titulares de los inmuebles en “La Frontera” y “La Olla”, convocó a una audiencia presencial y dispuso un reconocimiento judicial en la zona.

En el marco del amparo judicial en el que se dictó una cautelar que prohíbe actividades con vehículos en la zona conocida como “La Frontera”, la Justicia ordenó una serie de medidas para avanzar en la causa.

Entre ellas, requirió a la Municipalidad de Pinamar que informe quiénes figuran como titulares de dominio de los inmuebles ubicados en los sectores denominados “La Frontera” y “La Olla”.

La medida fue dispuesta mediante un oficio, en el que se solicitó que el Municipio aporte los datos “de acuerdo con los registros obrantes” en su poder, con el objetivo de precisar la titularidad de los predios donde se desarrollan las actividades cuestionadas.

El juzgado fijó una audiencia presencial para el próximo 10 de febrero a las 12.30, a la que deberán concurrir las partes.

Además de los representantes del municipio, está citado el exdirector de la Agencia de Seguridad Vial, Pablo Martínez Carignano, quien interpuso el amparo y logró la medida cautelar.

Las partes podrán hacer sus propuestas

Inspección

Otra de las medidas dispuestas por el juzgado es la realización de un “reconocimiento” judicial en las zonas conocidas como “La Frontera” y “La Olla”.

La inspección fue programada para el 5 de febrero de 2026, entre las 15 y las 20, y tiene como objetivo que el magistrado pueda constatar de manera directa las características del lugar.

El juez de Dolores Felix Ferrán ordenó días atrás una medida cautelar que prohíbe actividades con vehículos, como pruebas de destreza, competencias informales y picadas.

La medida es consecuencia de un amparo interpuesto tras una serie de accidentes en la zona, en especial el caso del niño Bastian, quien resultó con graves heridas tras un choque entre un UTV y una camioneta.

La Municipalidad apeló esa decisión, cuestionando tanto la legitimación del demandante como el alcance de sus responsabilidades en un predio de carácter privado.

El municipio pidió que se revoque la prohibición: los argumentos

La Municipalidad de Pinamar interpuso un recurso de apelación contra la medida que prohibió la realización de actividades con vehículos en la zona de “La Frontera” o “La olla”.

Según el escrito, la medida cautelar se adoptó sin respetar el debido proceso ni otorgar un plazo razonable para que la Municipalidad pudiera ejercer su defensa, producir prueba y acreditar las acciones que ya viene desarrollando en coordinación con organismos provinciales y nacionales.

“La medida cautelar dispuesta por VS fue dictada sin respetar el plazo razonable para que esta Municipalidad pudiera ejercer su derecho a informar y acreditar las múltiples acciones, controles, intervenciones y dispositivos preventivos”, sostuvo el Municipio.

La apelación también cuestionó que la prohibición se haya fundado en una presunción de inacción estatal. “Se funda en una presunción de inacción que no fue verificada ni contrastada”, señaló el escrito, y calificó la cautelar como “prematura e irrazonable”.

Otro eje central del recurso apuntó a la falta de legitimación del demandante. El Municipio sostuvo que el fallo dio por acreditada una supuesta representación colectiva sin un análisis concreto, expreso y fundado.

Además, la Municipalidad cuestionó que se la haya colocado como principal responsable de impedir las actividades prohibidas, cuando los hechos denunciados se desarrollan en un predio privado, argumentó.

En ese punto, recordó que ha adoptado medidas dentro de su competencia, incluso con denuncias penales y pedidos de inhabilitación.

“El municipio ha adoptado medidas dentro de su competencia para que estas prácticas no tengan lugar”, indicó el recurso, y aclaró que la potestad de impedir el ingreso o disponer la exclusión de personas corresponde al propietario del inmueble.

En caso de posibles delitos, agregó, la intervención principal corresponde al Estado provincial a través de sus fuerzas de seguridad y el Ministerio Público Fiscal.

Por último, la apelación sostuvo que la cautelar resulta redundante, ya que las actividades prohibidas se encuentran expresamente vedadas por normas penales y contravencionales vigentes.

“Las conductas se encuentran prohibidas y sancionadas”, señaló el Municipio, al citar disposiciones del Código Penal, el Código de Faltas bonaerense y ordenanzas municipales.





Fuente: Ambito

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