La Provincia declaró la emergencia o desastre agropecuario en diez distritos por inundaciones


La medida, refrendada por los ministros de Desarrollo Agrario, Economía y Gobierno, alcanza a explotaciones de Hipólito Yrigoyen, General Lamadrid, General Alvear, Roque Pérez, General Viamonte, Chivilcoy, Las Flores, Junín, Chacabuco y Monte, y regirá por el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de octubre de 2025.

El decreto establece que los productores y productoras afectados deberán presentar una declaración jurada en un plazo de diez días a partir de hoy.

La provincia de Buenos Aires declaró la emergencia o desastre agropecuario

En esa línea, el documento aclara que los beneficios previstos alcanzan exclusivamente a quienes desarrollen la explotación agropecuaria como actividad principal.

Entre las medidas dispuestas, se prevé la exención o reducción del pago del Impuesto Inmobiliario Rural en función del grado de afectación, así como beneficios crediticios a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

La declaración se adoptó tras la evaluación realizada por el Ministerio de Desarrollo Agrario y la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario bonaerense, que dictaminó sobre la magnitud de los perjuicios sufridos por las explotaciones a raíz de las inundaciones registradas en los distritos mencionados.

Bahía Blanca

En paralelo, mediante la resolución 378/2025 publicada también este viernes, el Ministerio de Desarrollo Agrario declaró la emergencia y/o desastre agropecuario con carácter individual para productores y productoras del partido de Bahía Blanca.

La medida, vigente entre el 1° de mayo y el 31 de octubre de 2025, alcanza a explotaciones rurales consignadas en un anexo de la resolución, cuyos titulares deberán presentar la declaración jurada en un plazo de diez días.

Según el texto, si bien las afectaciones no se encuentran lo suficientemente densificadas como para justificar la inclusión del distrito completo, los daños sufridos a nivel predio ameritaron la aplicación de los beneficios contemplados en la Ley 10.390, entre ellos exenciones parciales del Impuesto Inmobiliario Rural y facilidades crediticias a través del Banco Provincia.





Fuente: Ambito

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