La Unidad de Información Financiera dispuso la inmovilización inmediata de activos vinculados a personas o entidades sancionadas por el Consejo de Seguridad de la ONU, y fijó nuevas obligaciones de reporte para bancos y operadores financieros.
La Unidad de Información Financiera (UIF) avanzó con un nuevo esquema de control destinado a prevenir y detectar operaciones vinculadas al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, que incluye la obligación de reportar transacciones sospechosas y la aplicación de congelamientos administrativos automáticos sobre bienes y activos involucrados.
La medida quedó formalizada a través de la Resolución 3/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial, y lleva la firma del presidente del organismo, Paul Starc. La normativa entró en vigencia de manera inmediata.
Según lo dispuesto, los sujetos obligados deberán informar sin demora toda operación que involucre bienes o activos que puedan estar bajo control, directo o indirecto, de personas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. También deberán reportar cualquier indicio de vinculación con programas de desarrollo de armas nucleares, químicas, biológicas o misiles balísticos, conforme a las resoluciones 1718 (2006) y 1737 (2006).
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A quiénes alcanza la nueva normativa de la UIF
La obligación alcanza a los sujetos comprendidos en el artículo 20 de la Ley 25.246, entre ellos entidades financieras, casas y agencias de cambio, remesadoras de fondos, empresas de transporte de caudales, proveedores de servicios de pago y cobro y proveedores no financieros de crédito.
La resolución estableció que el Reporte de Operación Sospechosa de Financiamiento de la Proliferación deberá presentarse en un plazo máximo de 24 horas desde la concreción o el intento de la operación. En casos de imposibilidad material de cumplir con ese plazo, el sujeto obligado deberá dar intervención judicial inmediata y notificar tanto al tribunal interviniente como a la UIF.
En paralelo, el reglamento prevé la aplicación de un congelamiento administrativo inmediato de los bienes o activos involucrados. Esta medida implica la prohibición total de disposición, transferencia o manejo, y alcanza a activos muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, físicos o digitales.
Procedimiento y deberes de los sujetos obligados
La normativa indicó que la Unidad de Información Financiera podrá disponer el congelamiento mediante resolución fundada y deberá instruir a los sujetos obligados sobre las acciones específicas a adoptar. Una vez notificados, estos deberán revisar sus bases de datos, informar operaciones anteriores y posteriores vinculadas a los sujetos sancionados y mantener bloqueados los activos mientras la medida se encuentre vigente.
Asimismo, se estableció la utilización obligatoria del Sistema de Reporte de Orden de Congelamiento, con un plazo máximo de 24 horas para remitir la información requerida desde la comunicación oficial. Durante la vigencia de la medida, los sujetos obligados deberán abstenerse de informar a los clientes o terceros sobre el origen o los antecedentes del congelamiento.
Vigencia de las medidas y sanciones por incumplimiento
El congelamiento administrativo se mantendrá mientras las personas o entidades continúen incluidas en las listas de sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU. Las solicitudes de descongelamiento, en tanto, deberán canalizarse ante el juzgado federal con competencia penal que corresponda.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en la resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 25.246, que pueden incluir multas económicas y inhabilitaciones de hasta cinco años.
