Lo que hay que saber sobre los avales de Educación en cursos o capacitaciones


Para evitar engaños o situaciones adversas, el Ministerio de Educación brinda una guía con los aspectos más destacados para conocer cómo se solicitan los avales ministeriales y qué es necesario conocer antes de iniciar cursos, capacitaciones o actualizaciones docentes. La ministra de Educación, Silvia Fuentes, destacó que es fundamental en los interesados saber cómo corroborar la autenticidad de los avales y detectar señales de alerta ante las numerosas ofertas de desarrollo profesional, caracterizadas por la heterogeneidad de propósitos, formatos, alcances e impactos en la formación docente.

Claves a tener en cuenta:

-El aval ministerial es un instrumento legal que otorga puntaje para la carrera docente, el cual varía de acuerdo a la carga horaria de la formación y sirve para ser valorado en la Junta de Clasificación Docente. Los avales se entregan por resolución, tanto la Resolución Nro 187-ME-2019 como la Resolución Nro 2161-ME-2020 (esto por ahora ya que el Ministerio de Educación avanza en la generación de una nueva disposición, con cambios y actualizaciones).

-Otro aspecto importante para conocer es que los avales (para acciones educativas de hasta 200 horas dirigidas a docentes) son firmados por la ministra de Educación y la subsecretaria de Planeamiento Educativo. A su vez, los expedientes con solicitudes de resolución son evaluados por un equipo de profesionales integrados por docentes y abogados. De esta manera, cada pedido de aval, ya sea por capacitaciones, cursos, jornadas, seminarios, talleres o cátedras libres, es sometido a un riguroso análisis desde lo pedagógico y lo legal.

-Todas las instituciones que solicitan aval ministerial para acciones educativas con modalidad presencial o semi presencial deben contar con domicilio legal en San Juan, lo cual es de suma importancia conocer al momento de considerar las ofertas de cursos y formaciones que se promocionan en diferentes plataformas, por ejemplo. También, las instituciones que ofrecen estas formaciones deben contar con personería jurídica.

-Los avales ministeriales se solicitan por expediente y siguen un esquema específico (se detalla en el anexo 3 de las resoluciones 187 y 2161). En el caso de agentes externos al Ministerio de Educación, las solicitudes de otorgamiento deben presentarse al menos 60 días antes del inicio de las actividades; mientras que para las áreas dependientes del Ministerio de Educación las actuaciones deben presentarse con una antelación no inferior a 30 días.

-Los avales ministeriales tienen vigencia en el tiempo estipulado en los proyectos avalados y no es mayor a un ciclo lectivo. Por lo tanto, los iniciadores de expedientes deben conocer que si una acción educativa tuvo un aval anterior, para el ciclo actual deben presentar nuevamente un pedido de resolución.

-Los avales que entrega el Ministerio de Educación tienen número de resolución, fecha y las siglas ME en su denominación. Esto es irrefutable y debe ser exigido por los docentes antes de iniciar una formación y previo al pago de cualquier monto; en el caso que dicha actividad afirme contar con aval y sea del ámbito privado.

-Para cotejar si los datos que se exhiben son válidos, los docentes deben acercarse a la Sala de Copias del Ministerio de Educación, en el Piso 2 Núcleo 2 del Centro Cívico, y solicitar el número de resolución del aval. Esta acción se puede realizar de lunes a viernes de 7 a 14.

-El Ministerio de Educación aclara que las actividades que tienen aval ministerial no implican permisos de ingreso a escuelas o atribuciones similares.





Fuente: sisanjuan.gob.ar

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