Los medicamentos solo deben adquirirse en farmacias habilitadas


El Ministerio de Salud de la Provincia, a través de la Dirección de Asuntos Legales, el Departamento de Medicina Asistencial y la División Farmacia, informa a la comunidad que continúa vigente el Decreto Reglamentario N.º 1722 de la Ley N.º 67-Q (Código Sanitario de Salud).

La normativa establece que está prohibida la venta o el expendio de medicamentos al público, fórmulas magistrales, especialidades medicinales y cosméticos de acción curativa en comercios, kioscos u otros establecimientos no habilitados. Estos productos solo pueden ser comercializados en farmacias debidamente habilitadas.

Asimismo, la legislación vigente considera ejercicio ilegal de la profesión toda venta de estos productos fuera del ámbito farmacéutico.

Del mismo modo estando vigente la Ley 781-Q y decreto 2022-Q, por los cuales se prohíbe de la venta o expendio de ciertos productos dentro de las farmacias, como por ejemplo alimentos comestibles, etc.

Ante la detección de posibles incumplimientos, la comunidad puede realizar denuncias o consultas en la División Farmacia, de lunes a viernes, de 7:00 a 14:00 horas, en el 3.º piso, Núcleo 2, Centro Cívico, Ministerio de Salud.





Fuente: sisanjuan.gob.ar

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