Mar del Plata endurece sanciones por derrames de camiones pesqueros dentro del puerto


9 de diciembre 2025 – 08:14

El Directorio del Consorcio Portuario Regional aprobó la Resolución 417-05/2025, que prohíbe los derrames de efluentes líquidos. Fija multas, suspensiones y revocación de permisos para las empresas infractoras.

El Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata (CPRMDP) oficializó este martes la Resolución 417-05/2025, publicada en el Boletín Oficial bonaerense, que establece un nuevo régimen para el uso de los espacios público-portuarios y sanciones específicas ante el derrame de aguas residuales y efluentes líquidos por parte de camiones que transportan pescado fresco.

La medida surge del expediente 6242-CPRMDP-25, donde se detalla la problemática generada por los residuos que se vuelcan desde los vehículos en distintos sectores del puerto, provocando olores desagradables, proliferación de plagas y afectación de las actividades de los permisionarios.

Un problema recurrente en el puerto

En su informe, la Gerencia de Explotación explicó que la normativa vigente —la resolución 376-08/2023— regula el ordenamiento vehicular, pero no contempla un mecanismo sancionatorio para los derrames que se producen a través de las canillas de desagüe de los camiones.

Esto derivó en que, hasta ahora, solo se realizaran llamados de atención a modo de “apercibimiento”, sin herramientas para penalizar la conducta.

El área técnica destacó la necesidad de una normativa específica para regular el derrame de efluentes líquidos y fijar sanciones proporcionales, que podrían incluir multas, suspensión de actividades o revocación de permisos, según la gravedad del hecho.

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Dictamen legal: un bien de dominio público

La Asesoría Legal Externa avaló el proyecto y recordó que los puertos son bienes de dominio público, sujetos al régimen del derecho administrativo y a reglas de uso y protección estrictas.

Según el dictamen, quienes operan en el ámbito portuario tienen la obligación de respetar las reglamentaciones dictadas por la autoridad administradora, en este caso el CPRMDP, conforme a la legislación nacional y provincial.

Qué prohíbe la nueva resolución

El Directorio resolvió por unanimidad:

Escala de sanciones

La resolución fija un esquema de penalidades crecientes:

  • Primera infracción: multa de $150.842 y prohibición de ingreso al puerto hasta acreditar el pago.

  • Segunda infracción: multa de $294.364, con la misma restricción de acceso y posibilidad de suspensión del vehículo o empresa por hasta 90 días.

  • Tercera infracción o más: multa de $725.123, prohibición de ingreso y posibilidad de revocar el permiso de operación por 2 años para el infractor.

El monto de las multas quedará sujeto al cuadro tarifario vigente del CPRMDP.

La resolución fue firmada por el presidente del Consorcio, Marcos H. Gutiérrez, y el director secretario, Eduardo Mayer, y ya se encuentra en vigencia tras su publicación oficial.





Fuente: Ambito

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