Nuevo borrador de la reforma laboral: qué cambia en las indemnizaciones y cómo impacta en los juicios


El nuevo borrador del proyecto de reforma laboral que plantea el Gobierno impulsa una descentralización del mecanismo de pago para los despidos sin causa, ya que se agregaría la posibilidad de que se realice a través del sistemas de fondos o seguros sectoriales de cese laboral, si lo dispone así la negociación colectiva. El texto también apunta a ordenar uno de los focos históricos de litigiosidad laboral: la forma en que se calculan las indemnizaciones y los intereses que luego se discuten en los juicios.

A su vez, se explicitan los conceptos que integran la base de cálculo y desafectan ítems clave. También prevé el pago de liquidaciones finales fraccionadas, de acuerdo a ciertas condiciones, y limita la aplicación de intereses sobre el capital indemnizatorio.

«Respecto a los intereses de las indemnizaciones incluidas en el artículo 245, es un tema técnico y estarían legalizando lo que ocurre hasta hoy», afirma categóricamente el abogado laboralista Juan Pablo Chiesa.

Fondo de cese laboral

Con el nuevo fondo de cese, que quedaría finalmente plasmado en la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 de aprobarse, reemplazaría el sistema actual. Estos funcionan como un ahorro o seguro, financiado con los aportes mensuales de empleadores, lo que busca reducir la carga sobre pequeñas y medianas empresas y dotar de mayor previsibilidad al monto a percibir por el empleado.

«Se va a implemenatr a través del artículo 245 bis, pero va a ser un complemento más optativo. Hay que tener en cuenta que actualmente existe el cese laboral en Comercio, en La Bancaria, y Gastronomía, pasa que no lo aplican. Imaginate que Armando Cavallieri -titular de Comercio que es el sindicato que abarca la mayor cantidad de empleados- diga mañana ‘hay que aplicar el artículo de cese de nuestro convenio 130/75’. Sería una tragedia. Esto es lo que los abogados llamamos ‘letra muerta’ en la justicia. No se aplica», explicó el especialista.

Además, plasma qué conceptos integran la base de cálculo indemnizatorio: salario básico, sumas habituales, antigüedad y todos los componentes remunerativos ordinarios. De esta manera, se excluyen los pagos extraordinarios, premios, gratificaciones extraordinarias y remuneraciones transitorias.

Cálculo indemnizatorio

Respecto al punto del cálculo indemnizatorio y los cambios de las tasas de interés, Chiesa resaltó que se trata de un «problema» que viene en la Justicia desde hace más de 20 años.

«Imaginate que tengo casos que fallaron por $130.000, ganamos y tuvieron que pagarnos $5 millones. La diferencia fue intereses, que son capitalizables y se ajustan por tasas pasivas del Banco Nación, Banco Ciudad o Banco Provincia que eran muy elevadas, pero bueno, las tasas siempre son elevadas en Argentina», ejemplificó.

Aunque después existe otra jurisprudencia, como lo fue el «fallo Oliva» y otras jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que toma la inflación nacional más un 3%. Esto ya se venía aplicando y se va a hacer de esta manera. «La inflación anual que se espera aproximadamente va a estar cerca del 20%, si tenes un juicio vas a cobrar eso más el 3%. No está mal, vas a tener adicional la depreciación de la moneda», añadió.

Despidos

La iniciativa distingue entre desvinculaciones con causa y sin causa: en el primer caso, rige lo mencionado sobre indemnizaciones, mientras que en el despido con justa causa se especifican los motivos válidos y el procedimiento a seguir. El empleador deberá notificar electrónicamente la decisión, fundando el motivo cuando invoque causa justa, y el trabajador tendrá derecho a defensa administrativa y judicial.

“En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, con o sin preaviso y una vez transcurrido el período de prueba, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. La base de cálculo será la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año, o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor”, subraya el borrador de la reforma.

En el caso de conflictos en servicios esenciales, el funcionamiento mínimo deberá ser del 75% en sectores críticos y del 50% en sectores estratégicos como salud, energía, telecomunicaciones, transporte, educación, logística, bancos y comercio digital.

A su vez, Chiesa explicó que la indemnización por despido del 245 «no la van a tocar nunca porque no puede. Hay que reformar la Constitución Nacional», apuntó. Actualmente, existe un consenso en la Corte -según el especialista- gracias a los fallos como el de Vizzoti, que declaró la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio, por lo que al momento de cambiar este artículo, el Poder Judicial podría tranquilamente anular el texto.

«Hay que olvidarse de limitar o de eliminar el artículo 245, no va a pasar nunca. Hoy lo que hace el Gobierno -si se aprueba la norma- es otorgar otra posibilidad para que juegue, que es el fondo de cese. Ahora lo agregan a la ley y queda como una opción», concluyó.





Fuente: Ambito

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